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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 478- MCD, que otorga beneficios tributarios y administrativos en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2023-A/MDC Carabayllo, 17 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 16-2023-GATR-MDC, de fecha 14 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°037-2023-GAJ/MDC, de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N°261-2023-GM/MDC, de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº478-MDC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº478-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de enero de 2023, se otorgaron bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma, el 28 de febrero de 2023; Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº478-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga; Que, mediante Informe Nº 16-2023-GATR-MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que es política de la actual gestión otorgar a los vecinos del distrito las facilidades que corresponden para lograr el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la fi nalidad de reducir la alta tasa de morosidad y que permita a la administración sostener lo recursos a fi n de lograr mejoras para el Distrito de Carabayllo; Que, mediante Informe Legal N°037-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°478-MDC, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorando N° 261-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto correspondiente; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº478-MDC, que otorgó bene fi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo.Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, respectivamente; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2154486-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del distrito del Rímac ORDENANZA N° 607-MDR Rímac, 19 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC;POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC: VISTO: en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de la fecha; el O fi cio N° D001851-2022-MML-GSGC, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de la Secretaría Técnica de los Comités de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 054-2022-ST-CODISEC-MDR, de fecha 25 de noviembre de 2022, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac; el Informe Legal N° 947-2022-GAJ-MDR, de fecha 30 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen N° -2022-MDJM-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana; sobre el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito del Rímac”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.1 del artículo 85 de la acotada ley orgánica establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, el organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, el artículo 13º de la Ley N° 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana