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46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / Administrativos, numeral 43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior, 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimiento de evaluación previa o de aprobación automática, 4. En el caso de procedimiento de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo, 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. (…); Que, en el numeral 44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en el numeral 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita; Que, con Carta N° 0822-2023-OPP-UNASTM, de fecha 13 de junio de 2023, la Directora de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Técnico N° 005-2023-UPPM-OPP-UNAS, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el cual solicita la aprobación de los 96 procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad que se encuentran registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT), de los cuales (18) procedimientos administrativos están en estado de modificación y (1) incluido estado nuevo, haciendo un total de 19 procedimientos administrativos que se encuentran en el Expediente N° 01.36.0066-002-2021 EXPEDIENTE REGULAR del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Universidad Nacional Agraria de la Selva a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el documento del VISTO, la Dirección de Administración, solicita la aprobación mediante la emisión del acto resolutivo de los 96 procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad que se encuentran registrados en el Sistema Único de Tramite (SUT), entre ellos 19 procedimientos administrativos que se encuentran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; Que, de conformidad con las normas citadas y en ese orden de ideas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de contar con la actualización del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; Que, el artículo 122º del Estatuto vigente, inciso b), señala que son atribuciones del Rector “…dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera…”; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) que contiene los 96 procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad que se encuentran registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT), de los cuales (18) procedimientos administrativos están en estado de modificación y (1) incluido estado nuevo, haciendo un total de 19 procedimientos administrativos actualizados que se encuentran en el Expediente N° 01.36.0066-002-2021 EXPEDIENTE REGULAR del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, de conformidad a lo solicitado mediante Informe Técnico N° 005-2023-UPPM-OPP-UNAS y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, según el anexo adjunto al presente. Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la Resolución N° 153-2017-R-UNAS de fecha 30 de marzo de 2017, TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales establecidas. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección General de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos y demás instancias correspondientes Regístrese y Comuníquese. MILTHON HONORIO MUÑOZ BERROCAL Rector ALFREDO A. PANDURO PULGAR Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2193055-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP RESOLUCIÓN SBS N° 02305-2023 Lima, 6 de julio de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 57° inciso c) del referido TUO de la Ley del SPP, la Superintendencia cuenta con atribuciones para llevar los registros de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las entidades que participan en el SPP;