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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / Que, en tal virtud se aprobó el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Que, se han identificado oportunidades de mejora orientadas a la simplificación de los requisitos y documentos solicitados en el procedimiento de inscripción y renovación del Registro de Médicos y Psicólogos Consultores, a cargo de la Superintendencia, de forma que estos procedimientos se hagan más expeditivos, alineándose a las normas sobre simplificación administrativa, para lo cual se requiere la modificación de los artículos 29° y 30°, así como la derogación del artículo 50° del Título VIII, para que quede como un registro de inscripción indefinida con fiscalización posterior; Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, aprobado mediante Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente: - Modificar el artículo 29°, por el siguiente texto: “Artículo 29°.- Documentación requerida. Se inscriben en esta sección los profesionales médicos y psicólogos que presten servicios de consultoría en el marco de las normas sobre prestaciones y evaluación y calificación de la invalidez en el Sistema Privado de Pensiones. La inscripción en el Registro es de duración indefinida y se produce a solicitud del profesional interesado, para lo cual debe presentar el formato contenido en el Anexo Nº XII del presente Título.” - Modificar el inciso A) del artículo 30°, por el siguiente texto: “Artículo 30°.- Ficha. La ficha de registro de Médicos y Psicólogos Consultores contiene lo siguiente: A) DATOS DEL PROFESIONAL a.1 Nombres y apellidos del profesional. a.2 Número de documento de identidad.a.3 Domicilio. a.4 Correo electrónico. a.5 Número de teléfono/celular. a.6 Especialidad.a.7 N° de Registro Nacional de Especialidad (RNE) y N° de Colegiatura. a.8 Experiencia como médico especialista. a.9 Dirección de desempeño de funciones. a.10 Fecha de inicio de la representación. (…)”Artículo Segundo.- Derogar el artículo 50°, referido a la renovación de Médicos y Psicólogos Consultores, del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, aprobado mediante Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias. Artículo Tercero.- Incorporar el Anexo N° XII como parte de los Anexos del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, aprobado mediante Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias. Artículo Cuarto.- Modificar el procedimiento N° 59 “Autorización de inscripción de médicos y psicólogos consultores en el Registro” y modificar el procedimiento N° 65 “Renovación de inscripción en el Registro de los procedimientos relacionados con el Sistema Privado de Pensiones” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y modificatorias, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de los noventa (90) días calendario de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP ANEXO N° XII SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MÉDICOS Y PSICÓLOGOS CONSULTORES Lima, dd de mm del aaaa Señores Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Presente. -Yo.......................................................................... ......................., identificado con DNI N°....................., domiciliado en........................................................................, solicito inscribirme como Médico/Psicólogo Consultor en el Registro de la Superintendencia de Banca y Seguros, sección “Médicos y Psicólogos Consultores”. 1. Datos de especialidad médica A dicho fin, señalo que:Mi especialidad médica es: .......................................... .................................... Mi número Colegiatura en el Colegio Médico del Perú es: ........................................ Mi número en el Registro Nacional de Especialidades del Colegio Médico del Perú es: ................................ 2. Declaraciones juradasAsimismo, declaro bajo juramento:a) Que la información proporcionada para efectos de la inscripción como Médico Psicólogo Consultor en el Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es cierta. b) Conocer las normas propias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y someterme a todas las disposiciones sobre la materia. c) Que no me encuentro incurso en ninguno de los impedimentos previstos en el artículo 134º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias.