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48 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / d) Que actualmente no me encuentro prestando servicios para compañía de seguros alguna que participa en el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del SPP, condición que mantendré durante todo el tiempo que me encuentre inscrito como médico consultor en el precitado registro. 3. Documentos que se adjunta Adjunto copia de mi documento de identidad. Consulta efectuada al CMP en la que se señala que me encuentro activo y se consigna mi especialidad médica. 4. Autorizaciones Asimismo, autorizo para que toda comunicación me sea remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: ................................................ Adicionalmente, autorizo a la Asociación de AFP y/o al Comité Médico de las AFP, a que traslade la presente solicitud a su representada. 5. Experiencia como médico especialista y/o laboral (de la más reciente a la más antigua) Lugar (Hospital/Clínica) PuestoFecha de inicioFecha de fin A la espera de la aceptación a mi solicitud. Atentamente,..................................................................................Firma Documento de identidad N°Teléfono: * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2193639-1 Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2023 CIRCULAR Nº G-220-2023 Lima, 5 de julio de 2023 -------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2023 -------------------------------------------------------------- SeñorGerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período julio-setiembre de 2023, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2023 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 33,575,155 2. Empresas Financieras. 16,884,381 3. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. 16,884,381 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 9,005,003 5. Empresas de Créditos. 1,526,348 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,526,348 7. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. 1,526,348 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 9,005,003 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,493,052 3. Empresas de Factoring. 3,052,696 4. Empresas Afianzadoras y de Garantías. 3,052,696 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 3,052,696 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,510,735 C. Bancos de Inversión 33,575,155 D. Empresas de Seguros1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).6,105,392 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos genera - les y de vida).8,392,663 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 21,366,621 4. Empresas de Reaseguros. 12,973,958 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,493,052 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.15,758,756 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 3,052,696 4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,526,348 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre julio 2023-setiembre 2023 en base a la Variación IPM octubre 1996-junio 2023: 2.25125081 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre julio 2023-setiembre 2023 en base a la Variación IPM marzo 2007-junio 2023: 1.6208043 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre julio 2023-setiembre 2023 en base a la Variación IPM diciembre 2012-junio 2023: 1.3456781 Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre julio 2023-setiembre 2023 en base a la Variación IPM diciembre 2021-junio 2023: 1.0773217 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2193067-1