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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Que, mediante el OFICIO N° 033-2023-GRA- CR/CO-PPAT, de fecha 20 de junio de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, eleva el indicado DICTAMEN CONJUNTO N° 02-2023-GRA-CR/CO-PPAT y CO-IVyC, de fecha 20 de junio de 2023, elaborada por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Infraestructura, Vivienda y Construcción del Consejo Regional de Áncash, quienes después de realizar el análisis conforme a sus legales atribuciones, arribaron a siete CONCLUSIONES, entre ellos en el numeral 4.7 prescribe: “Del análisis del contenido de la documentación puesta a conocimiento de la Comisión, en su reunión de trabajo, sostenida con fecha 19 de junio de 2023, en común consenso de sus miembros, han visto por conveniente proponer al Pleno del Consejo Regional, la aprobación de la transferencia presupuestal a favor de la Municipalidad Distrital de Independencia, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E: Simón Antonio Bolívar Palacios, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, Región Ancash”; Que, asimismo en el Dictamen Conjunto líneas arriba señalada, las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Infraestructura, Vivienda y Construcción, con voto unánime recomiendan ante el Pleno de Consejo Regional de Ancash, aprobar un Acuerdo de Consejo Regional que contenga los artículos signados en su numeral V.- RECOMENDACIONES del DICTAMEN CONJUNTO N° 02-2023-GRA-CR/CO-PPAT y CO-IVyC; Que, literal a) del artículo 37° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)”; en ese sentido, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir ACUERDOS REGIONALES como establece el artículo 39° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 31433, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con los artículos 125º y 126º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash que versa respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Áncash, el día viernes 23 de junio del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura O fi cio N° 033-2023-GRA-CR/CO-PPAT; consecuentemente, solicita que uno de los miembros de las comisiones sustente el Dictamen Conjunto; en ese sentido, el Secretario de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, previo a la sustentación del Dictamen Conjunto, solicita que se realice la lectura el artículo 63° del Reglamento Interno de Consejo Regional, respecto a la sustentación de proyecto, Dictamen o pedido la misma que prescribe lo siguiente: “Los Presidentes de Comisiones o sus representantes sustentarán los dictámenes. Ningún Consejero Regional podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces, excepto el autor del proyecto dictamen o pedido, para formular aclaraciones o responder preguntas. En caso de ser varios los autores, designarán a uno para la sustentación. Ninguna intervención podrá exceder los cinco (5) minutos. Si la naturaleza del punto en debate lo requiriese, el Consejero Delegado o quien dirige el debate podrá conceder un lapso adicional de tres (3) minutos al Consejero Regional que lo solicite”. Culminada la lectura, el Secretario de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procede a sustentar ante el Pleno de Consejo Regional el DICTAMEN CONJUNTO N° 02-2023-GRA-CR/CO-PPAT y CO-IVyC; acto seguido el Consejero Delegado solicita intervenciones; consecuentemente, los Consejeros Regionales emiten sus puntos de vista sobre el tema en comento; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash procede a absolver la preguntas realizadas por los Consejero Regionales; al término de lo cual, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada las recomendaciones (artículos) descritas en el DICTAMEN CONJUNTO N° 02-2023-GRA-CR/CO-PPAT y CO-IVyC, de fecha 20 de junio de 2023; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Áncash; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera para el fi nanciamiento del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E. Simón Antonio Bolívar Palacios, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Región Ancash” - II Etapa, previa suscripción del correspondiente Convenio de Transferencia Financiera, conforme al marco normativo dispuesto por el artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, por el monto total de S/ 12,291,230.00 (Doce millones doscientos noventa y un mil doscientos treinta con 00/100 soles) para el Año Fiscal 2023; y, por el monto de S/ 37,772,574.00 (Treinta y siete millones setecientos setenta y dos mil quinientos setenta y cuatro con 00/100 soles) para el año 2024. Artículo Segundo.- DISPONER, que al momento de suscribirse el Convenio de Transferencia Financiera a que se re fi ere el artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa con fi rmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en la Directiva N° 001-2023-GRA-GGR/GRI, por parte de la Municipalidad Distrital de Independencia, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se efectúan las transferencias de recursos, en resguardo de la responsabilidad legal que corresponde al Gobierno Regional de Ancash, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de las obras a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del OCI de la Entidad. Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro del término máximo de 5 días hábiles desde la suscripción del Convenio precedentemente señalado, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión de copia certi fi cada del mismo al Consejo Regional de Áncash. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que por tratarse de recursos provenientes del Presupuesto del Gobierno Regional de Ancash, durante la ejecución de la obra a fi nanciarse con los recursos a transferirse en virtud de lo dispuesto por el presente Acuerdo de Consejo Regional, los señores Consejeros Regionales del Consejo Regional de Ancash, se encuentran plenamente facultados para cumplir con sus legales atribuciones de fi scalización. Artículo Quinto.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional, proporcionan información que se ajusta a la verdad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella, no obstante lo cual y tratándose tal presunción de una de naturaleza iuris tantum, la misma podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, disponer la implementación de las recomendaciones efectuadas por la Sub Gerencia de Presupuesto a través de su Informe Presupuestal N° 314-2023-GRA-GRPPAT/SGP, así como