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101 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Regional el día jueves 25 de mayo de 2023, en mérito a la Convocatoria Nº 07-2023-SE-GRA-CR/CD, de fecha 22 de mayo de 2023, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2023-GRA-CR/CODHPC, de fecha 16 de mayo de 2023, elaborado por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Áncash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, de igual modo el artículo 2° prescribe: “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pací fi camente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos”; en tal sentido, el estado asume la obligación de adoptar medidas adecuadas para salvaguardar estos derechos; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44° de los Deberes del Estado establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (…)”; Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece un conjunto de Políticas de Estado con el fi n de de fi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y a fi rmar su gobernabilidad democrática, dentro de su séptima Política de Estado considera la “ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA” señalándose: “Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, indicándose además que con este objetivo el Estado: (…) f. desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (…) h. promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana (…)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización señala: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el inciso a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y el inciso a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, es de COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Ordenanzas Regionales tal como lo establece el artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto normativo que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, dispositivo legal concordante con el numeral 1) del artículo 5° y con los artículos 120º, 121°, 122°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, que regulan la de fi nición, aprobación, observación, promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales; Que, el artículo 61° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre funciones en materia de Defensa Civil, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”; Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada por las Leyes N° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N° 1135, 1260, 1316 y 1454, creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1454, en su artículo 2° de la Seguridad Ciudadana establece: “Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”; Que, el Decreto Legislativo N° 1316 – Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Cooperación de la PNP con las Municipalidades para fortalecer el Sistema de Seguridad Ciudadana; en cuyo artículo 2° dispone modi fi car los artículos 5°, 11°, 12° y 13° de la Ley N° 27933. Por otra parte, en su artículo 13° del Decreto en comento de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales prescribe: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad (…) Los Comités Regionales, se reúnen trimestralmente de forma ordinaria; los Comités Provinciales y Distritales se reúnen de manera ordinaria una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoquen sus respectivos presidentes. El Gobernador Regional, Alcalde Provincial o Alcalde Distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo convoque para sesionar, o que no disponga la formulación del Plan de Seguridad Ciudadana comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de