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108 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / de las demás acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Séptimo.- PONER, en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Independencia, el presente Acuerdo de Consejo Regional para los fi nes pertinentes. Artículo Octavo.- DISPENSAR, al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite previo de lectura y aprobación del Acta. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. WALTER MEDRANO ACUÑA Consejero Delegado 2194301-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que establece beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón ORDENANZA N° 493-2023-MDA Ancón, 6 de julio de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN; VISTOS: En sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 231-2023-GATyR/MDA, de fecha 28 de junio 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ; el Informe N°167-2023-GPPPI/MDA de fecha 03 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 252-2023-GAJ/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°351-2023-GM/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia Municipal; todos estos, respecto a la propuesta de Ordenanza que establece el Otorgamiento de Bene fi cios Tributarios en la Jurisdicción de Ancón, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modi fi car y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el Artículo 41° precisa: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, mediante el Informe No 231-2023-GATyR/ MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores (Saldos por cobrar), por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del impago por parte de los contribuyentes, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y, resulta pertinente, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual indica que se hace necesario el otorgamiento de bene fi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias, sin el recargo de intereses moratorios, multas tributarias y gastos coactivos; y eleva el Proyecto de Ordenanza que establece el Otorgamiento de Bene fi cios Tributarios en la Jurisdicción del distrito de Ancón; Que, mediante Informe N°167-2023-GPPPI/MDA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, da OPINIÓN FAVORABLE, el proyecto de la Ordenanza municipal “Propuesta de Otorgamiento de Bene fi cio Tributario en la Jurisdicción del distrito de Ancón”; Que, mediante el Informe N°252-2023-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de OPINIÓN que es viable el PROYECTO DE ORDENANZA presentado; mediante el Memorándum No351-2023-GM/MDA, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes, que mantengan obligaciones por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago, del periodo 2022 y años anteriores. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas, en cuentas corrientes, pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, incluyendo, además, los adeudos en estado de Cobranza Coactiva, así como a quienes hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria correspondiente, todo esto, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Tercero.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año, siempre y cuando cancele la