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109 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / totalidad de sus deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023. Artículo Cuarto.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de los Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios por cada periodo cancelado en su totalidad, y adicionalmente descuentos según la tabla escalonada propuesta, siempre y cuando cancelen la totalidad de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023. 4.1 TABLA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2018 AL 2022 Y DE AÑOS ANTERIORES AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 2022 – 2019 30% 100% 2018 – 2015 45% |2014 y años anteriores 60% Artículo Quinto.- En el caso de los bene fi ciarios de la Ley 30490 y su Reglamento - LEY DEL ADULTO MAYOR y a los PENSIONISTAS de la Ley de Tributación Municipal Nº156-2004-EF, podrán acogerse al incentivo señalado, siempre y cuando efectúen la cancelación total del Impuesto Predial y/o costo de emisión del periodo 2023 y años anteriores. Artículo Sexto.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. Quedan Incluidos al presente bene fi cio todos los contribuyentes que se les hayan hecho llegar CARTAS INDUCTIVAS (veri fi cación) o iniciados Procedimientos de Fiscalización Tributaria a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al Artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo No 133-2013-EF y normas modi fi catorias; incluyendo a los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS. Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias tendrán derecho a la condonación del 100% de la Resolución de Multa Tributaria – RMT incluyendo los intereses, cobranza coactiva, costas y gastos administrativos siempre y cuando se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Octavo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Quedan incluidas en la presente Ordenanza, los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio de Fraccionamiento y se podrá cancelar el saldo pendiente de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando haga la cancelación total de la misma. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos y no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento de este, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo Décimo Primero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Los Deudores Tributarios, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo, solo con el pago al contado por cada año de la deuda pendiente de dicho tributo; con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se haya con fi rmado el embargo en forma de retención bancaria o se encuentre en proceso la entrega de cheque por la entidad Bancaria. Asimismo, están exceptuados los contribuyentes que mantengan una medida de embargo en forma de inscripción o en proceso de remate). Artículo Décimo Segundo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2023. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional Segunda.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2194195-1 Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios ORDENANZA N° 494-2023-MDA Ancón, 6 de julio de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN; VISTOS: En sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°232-2023-GATyR/MDA, de fecha 30 de junio 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ; el Informe N°168-2023-GPPPI/MDA de fecha 03 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 251-2023-GAJ/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°351-2023-GM/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia Municipal; todos estos, respecto a la propuesta de Ordenanza que establece el Otorgamiento de Bene fi cios Tributarios en la Jurisdicción de Ancón, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del