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110 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Q ue, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”; Que, el literal f) del Decreto Legislativo Nº969, que modi fi có el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº133-2013-EF, sustituyo el artículo 32º del TUO, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe; Que, los párrafos 6 y 7 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº969, establece textualmente que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autovaluo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), el que resulte mayor”; Que, mediante Informe N° 232-2023-MDA/GATR , la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas fundamenta, la ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con Bienes y Servicios, enfatizando la importancia respecto a que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles o la prestación de servicios a la Municipalidad; considerando necesario adecuar los términos, condiciones y requisitos para tal fi n, ajustando los mismos a la realidad socioeconómica de los contribuyentes y a los lineamientos y políticas de la actual gestión municipal con la fi nalidad de incentivar y favorecer a los contribuyentes que mani fi esten la voluntad de pago de sus obligaciones tributarias y que cumplan con las condiciones para gozar de dicho bene fi cio; Que, mediante Informe N°168-2023-GPPPI/MDA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, señala que, habiéndose analizado la Ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con Bienes o Servicios, emite opinión favorable para su aprobación ante el Concejo Municipal; Que, mediante Informe N°251-2023-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA presentado; mediante el Memorándum N°350-2023-GM/MDA, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES O SERVICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el procedimiento denominado “FORMAS DE PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR BIENES O SERVICIOS”, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad Distrital de Ancón, puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o la ejecución de servicios, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma. Artículo 2º.- DE LA DEUDA MATERIA DE PAGO Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, los contribuyentes que mani fi esten por voluntad de pago, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo ante la unidad orgánica encargada y la Comisión Técnica Evaluadora, de la Municipalidad Distrital de la Ancón. Las deudas pasibles de pago bajo este régimen son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas; acumuladas, no prescritas, incluidos los intereses moratorios generados a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente. Esta disposición comprende a las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva. Artículo 3º.- PARÁMETROS Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza, deberá ceñirse a los siguientes parámetros: a) El pago de deuda por obligaciones provenientes de arbitrios municipales y multas administrativas se efectuará por bienes muebles, inmuebles o servicios. Tratándose de bienes inmuebles el pago se efectuará única y exclusivamente con bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libre de cargas y totalmente desocupados. b) Los contribuyentes que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costos del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, de ser el caso. c) Cuando existan recursos administrativos en trámite por cualquier deuda o causa, ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad Distrital de Ancón, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud, debiendo adjuntar copia legalizada del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente. d) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, estos deberán circunscribirse a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Ancón, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública (barrido de calles), seguridad ciudadana, construcción civil y labores de o fi cina. La administración podrá decidir otros servicios, siempre y cuando se encuentre debidamente justi fi cada. e) En lo que respecta al tiempo de duración del servicio, éste será determinado en función a la cuantía de la deuda y el tipo de servicio ofrecido. Artículo 4º.- REQUISITOS Requisitos de la Solicitud de pago de deuda tributaria y no tributaria por bienes y servicios: