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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la Ley de la materia”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que contiene disposiciones de desarrollo del funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, regula el funcionamiento de sus órganos e instancias y plantea los principales lineamientos para la formulación de políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN - Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; en su artículo 15° señala: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional. Cuenta con una Secretaría Técnica”; en su artículo 18° dispone que: “El Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) es el responsable de convocar e instalar las sesiones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fi scal. Asimismo, el Presidente del CORESEC es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado, establecidas en el artículo precedente”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en su artículo 16° dispone sobre los Miembros del CORESEC; en su artículo 17° establece de las Funciones del CORESEC, donde establece: “a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. (…) f. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, a través del Presidente del Comité, respecto del cumplimiento e implementación de las políticas nacionales y regionales de seguridad ciudadana, así como del plan nacional de seguridad ciudadana (…)”; en su artículo 19° de la Secretaria Técnica del CORESEC, dispone: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que apruebe cada Gobierno Regional. Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. (…)”; Que, el artículo 46° del Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de seguridad ciudadana, señala: “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño.” En su artículo 47° del decreto en comento de la Formulación y aprobación de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, dispone: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Durante el proceso de formulación de los planes de acción de seguridad ciudadana se tendrá en cuenta lo siguiente: 47.1. Para la formulación de los planes regionales se tendrá en consideración los fenómenos priorizados por el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales de este y los componentes de intervención, adaptándolos a la realidad de la región. Los Planes de Acción Regional deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región, convirtiéndose en instrumentos de ejecución de estos últimos. (…) Los planes de acción de seguridad ciudadana están sujetos a evaluación anual, sin perjuicio de la emisión de los informes trimestrales señalados en el presente reglamento”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-IN, de fecha 20 de junio de 2019, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023”, estableciendo su ámbito de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, la DIRECTIVA N° 009-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre de 2019; en la mencionada Directiva para la APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, en su Capítulo VI. DISPOSICIONES GENERALES señala que, “(…) 6.2. El SINASEC es un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública en materia de seguridad, las cuales requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno: (…) 6.12. El CORESEC estudia y analiza la problemática de seguridad ciudadana en su jurisdicción en coordinación con los Comités Provinciales de seguridad Ciudadana (…) 6.15. El presidente del CORESEC informa trimestralmente sobre el cumplimento e implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de las acciones estratégicas en el PNSC 2019 – 2023 así como de las políticas regionales que se determinen de acuerdo a la realidad de cada región. Asimismo, realiza el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional y dando cuenta trimestralmente a la Secretaria Técnica del CONASEC. (…)”; en ese mismo orden de ideas, en su Capítulo VII – DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, en numeral 7.1. Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, prescribe: “7.1.1. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019 - 2023 a nivel regional, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. 7.1.2. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana se diseña y formula durante el mes de abril del año anterior a su implementación, bajo la asistencia técnica de DGSC (ST – CONASEC) (…)” en su numeral 7.6. Respecto a la Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional señala: “7.6.1. Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaria Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo. 7.6.2. El Consejo Regional APRUEBA el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (PARSC) mediante ORDENANZA REGIONAL; incorporando el