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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / a) Solicitud dirigida al señor alcalde, con atención al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora donde indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido. b) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso, adjuntando copia del poder que acredite su representación. c) En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia simple de la Escritura de Constitución o copia simple de las Copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripción en los Registros Públicos y las facultades de su representante. d) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas. e) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen conforme a lo prescrito en la presente Ordenanza. f) En el caso de la prestación de servicios personales, presentar el comprobante de información registrada en el RUC, expedido por la SUNAT en la que conste su actividad económica. g) De ser el caso, documentación sustentadora que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble, que será entregado en calidad de pago a la Municipalidad Distrital de Ancón, que se encuentre inscrito en los Registros Públicos a nombre del solicitante, se encuentre libre de cargas, y totalmente desocupado. h) En el caso de bienes inmuebles, se deberá adjuntar la tasación del bien, realizada por un perito, perteneciente al cuerpo Técnico de Tasadores del Perú. i) Declaración Jurada en que consigne, según el contribuyente, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega en forma de pago. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio que se entregará. j) En el caso de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros). k) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien o servicio que ofrece, de ser el caso. Artículo 5º.- DE LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA Para evaluar, cali fi car y resolver las solicitudes de pagos de deuda por bienes y servicios, se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) que estará conformada por los siguientes funcionarios: - El Gerente de Administración Tributaria y Rentas, quien lo presidirá. - El Subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, en calidad de secretario técnico. - El Subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, en calidad de miembro. Artículo 6º.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN- La Comisión Técnica Evaluadora (CTE) funcionará de manera permanente y sesionará cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideración la cantidad de solicitudes de pago de deuda ingresadas a la Entidad en el mes o cada 2 semanas. La convocatoria a las reuniones las efectuará el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quórum para las sesiones y las votaciones, la elaboración de actas, entre otros, se efectuarán conforme a las reglas de los “Órganos Colegiados” previsto en los artículos 106º y siguientes del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. - Queda indubitablemente establecido que la CTE tiene la facultad y/o atribución plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de pago de deuda por bienes o servicios. - La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y culminará su evaluación mediante la emisión de la Resolución de Gerencia, la que será suscrita por su Presidente y visada por los demás miembros de la comisión. - El plazo máximo de la evaluación de la solicitud de pago de deudas es de treinta (30) días, aplicándose el silencio administrativo negativo, conforme a las reglas que regulan el silencio administrativo. - En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisidores y Contrataciones del ejercicio correspondiente, de no ser el caso tendrán presente si estos satisfacen necesidades especí fi cas de las áreas usuarias de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo 7º.- DE LAS IMPUGNACIONES La Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Actuará como Segunda y última Instancia Administrativa, La Gerencia Municipal que con su Resolución concluirá el procedimiento y dará por agotada la vía administrativa. Artículo 8º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN La Resolución debe contener como mínimo los siguientes puntos: a) Nombres y apellidos completos, y documento de identidad del deudor. b) El número de Informe y que área lo efectúa que determine el valor de los bienes muebles, inmuebles o servicios, y en este último caso, el plazo a ejecutarse. c) El monto total de la deuda, por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, y/o del Impuesto Predial que será materia de pago. d) La descripción detallada del bien o servicio que será materia de pago, así como su valor, y en el caso especí fi co del servicio, el plazo y el área de la Municipalidad donde se llevará a cabo dicho servicio. e) Cualquier otro dato relacionado a determinar los motivos por los cuales se otorgó el bene fi cio, la descripción de los bienes o servicios dados en canje, y la forma como se ejecutará éste. Artículo 9º.- DE LA VALORIZACIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Ancón, la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información, procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el contribuyente y/o administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información, tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por los peritos del cuerpo Técnico de Tasadores del Perú. En todos los casos dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio prestado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. De ser considerado necesario para una mejor valorización, se podrá programar una presentación de los bienes o una visita a los mismos, debiendo levantarse un Acta de dicha presentación o visita. Artículo 10º.- DE LOS BIENES NO COMPRENDIDOS No podrán aceptarse en calidad de pago los siguientes bienes: - Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cinco (05) años, excepto obras de arte o de valor histórico-artístico. - Vehículos cuya antigüedad supere los cinco (05) años. - Bienes perecibles.