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49 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores DANIEL MOISES CÓRDOVA HUAMÁN y ANDRÉS JULIO VILLAVERDE VILLAVERDE, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 14 de julio de 2023, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DEL 10 AL 14 DE JULIO DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0203-2023-MTC/12.04 Y Nº 0255-2023-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN NºsINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1085-2023-MTC/12.04 10-Jul 14-Jul US$ 1,850.00LATAM AIRLINES PERU S.A.DANIEL MOISES CÓRDOVA HUAMÁNSANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEInspección técnica a las aeronaves BOEING 787-9, de matriculas CC-BGA,CC-BGN y CC-BGK por renovación de Constancias de Conformidad.008695,008696,008699, 008700, 008702 y 008703 1086-2023-MTC/12.04 10-Jul 14-Jul US$ 1,850.00LATAM AIRLINES PERU S.A.ANDRÉS JULIO VILLAVERDE VILLAVERDESANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEInspección técnica a las aeronaves BOEING 787-9, de matriculas CC-BGA,CC-BGN y CC-BGK por renovación de Constancias de Conformidad.008695,008696,008699, 008700, 008702 y 008703 2193396-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325-2023-VIVIENDA Lima, 7 de julio de 2023VISTOS: Los O fi cios Nº 00854-2023-CG/SGE, N° 000880- 2023-CG/SGE, N° 000883-2023-CG/SGE, N° 000884-2023-CG/SGE y N° 000885-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 1202-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 631-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la misma ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,