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53 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Gestión de Recursos Humanos y al amparo del numeral 11.9 del artículo 11 del ROF del SIS, resulta viable que la Jefa del SIS, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita la resolución jefatural que de por concluida la designación temporal del servidor Dino Al fi eri Degregori Pinedo en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Oriente, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 000042-2023-SIS/J; y, designarlo, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el mencionado cargo de con fi anza de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Oriente del Seguro Integral de Salud; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del servidor CAS Dino Al fi eri Degregori Pinedo en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Oriente, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 000042-2023-SIS/J. Artículo 2.- Designar al señor Dino Al fi eri Degregori Pinedo en el cargo de con fi anza de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Oriente del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del Seguro Integral de Salud la noti fi cación de la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2194184-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A contra la Resolución N° 115-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 128-2023-OS/CD Lima, 5 de julio de 2023CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 03 de junio de 2023, Osinergmin publicó la Resolución N° 115-2023-OS/CD (“Resolución 115”) mediante la cual se reemplazó el Cuadro 10.4 del Anexo 10 de la Resolución 070-2021-OS/CD, debido a la corrección del valor de “consumo especí fi co” de la CT Las Flores, dentro del proceso de revisión anual de la asignación de responsabilidad de pago entre generadores de las instalaciones SST y SCT; Que, con fecha 22 de junio de 2023, la empresa de generación eléctrica San Gabán S.A (“San Gabán”) interpuso recurso administrativo contra la Resolución 115; siendo materia del presente acto, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; Que, el recurso administrativo ha sido interpuesto como recurso de apelación, por lo que, le corresponde a Osinergmin su encauzamiento como uno de reconsideración en aplicación de lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 del TUO de la LPAG. Ello debido a lo dispuesto en el artículo 7.b del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin y en los artículos 27 y 52.k de su Reglamento General, en los que se establece que la función reguladora es exclusiva del Consejo Directivo de Osinergmin, constituyendo éste instancia única, al no contar con superior jerárquico para elevar una apelación, sólo cabe en la vía administrativa la interposición de recurso de reconsideración; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente solicita:i. Se modi fi que el valor del consumo especí fi co de la CT Las Flores en ciclo combinado para el periodo junio a octubre de 2022, un valor de 6,6188 MMBTU/MWh, y a partir de noviembre de 2022 el valor de 6,5082 MMBTU/MWh; ii. Se modi fi que la tolerancia de 0,00001 utilizada en la Resolución 115 por la tolerancia de 0,01 para determinar una nueva Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST GD REP para el periodo mayo 2022 – abril 2025; iii. Se declare la nulidad de la Resolución 115 y se retrotraiga el proceso hasta el pronunciamiento emitido en atención al pedido de la empresa Engie Energía Perú S.A. mediante Resolución N° 059-2023-OS/CD; 2.1 Sobre la modi fi cación del consumo especí fi co de la CT Las Flores 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, San Gabán menciona que el valor del consumo especí fi co de una central termoeléctrica debería corresponder al valor más próximo al inicio de la vigencia de la potencia efectiva, esto porque el COES, en aplicación del PR-17, aprueba en una misma oportunidad los resultados de los ensayos de potencia efectiva y de rendimiento (donde también se encuentran los resultados del consumo especí fi co de calor) y el inicio de su vigencia para ambos valores; Que, el criterio indicado, conforme explica la recurrente, permitiría uniformizar el criterio para determinar la asignación de pagos entre generadores. Precisa que, en este caso, el valor del consumo especí fi co de las CT Las Flores para el periodo junio a octubre 2022 debería ser del mes de junio 2022, o sea 6,6188 MMBTU/MWh, y a partir de noviembre 2022 el valor a utilizar debería ser el correspondiente al mes de noviembre 2022, o sea 6,5082 MMBTU/MWh; Que, agrega a su sustento de falta de criterio, que en la prepublicación de revisión anual de la asignación de responsabilidad de pago entre generadores de las instalaciones SST y SCT mediante la Resolución N° 040-2023-OS/CD (Resolución 040), utilizó un valor de consumo especí fi co de 6,5121 MMBTU/MWh; Que, asimismo, San Gabán identi fi ca diferencia entre el valor de consumo especí fi co de la Resolución 115 y la Resolución N° 113-2023-OS/CD que complementó la Fijación de las Tarifas en Barras del periodo mayo 2023 – abril 2024; Que, Osinergmin no ha seguido el procedimiento previamente establecido por la Norma “Procedimientos para fi jación de Precios Regulados, aprobado mediante