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50 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, precisando en el numeral 2 de la indicada disposición que, durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de dicha Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES). Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria; Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria, y los numerales 3 y 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República y del Pliego 022: Ministerio Público; y, disponen que las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante los O fi cios Nº 000854-2023-CG/SGE, N° 000880-2023-CG/SGE, N° 000883-2023-CG/SGE, N° 000884-2023-CG/SGE y N° 000885-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) el costo del control concurrente para diversas inversiones priorizadas por S/ 9 800 620.26 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 26/100 SOLES), considerando el 2% del saldo de inversión por ejecutar con fechas de corte al 03 de mayo de 2023, solicitando que, en un plazo de quince (15) días hábiles, se efectúe la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República y del Pliego 022: Ministerio Público; Que, a través del correo electrónico de fecha 23 de junio de 2023, la Contraloría General de la República a través de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, autoriza la ampliación de plazo solicitada por el MVCS a fi n de efectivizar la transferencia fi nanciera para control concurrente, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria; Que, con el Memorándum N° 1202-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS remite el Informe N° 0312-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, en el cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 9 372 242,87 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 87/100 SOLES), destinada a fi nanciar las acciones de control concurrente de siete (07) inversiones, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria; Que, mediante el Informe N° 631-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MVCS señala que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 de artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria, y los numerales 3 y 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 9 372 242.87 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 87/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023; y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 9 372 242.87 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 87/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de siete (07) inversiones, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al presupuesto de las Unidades Ejecutoras 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano por S/ 9 063 061,38 (NUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y UNO Y 38/100 SOLES) y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural por S/ 309 181,49 (TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 49/100 SOLES); por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Unidades Ejecutoras 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2194244-1