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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / Víctor Salas Vilca, fi rmada digitalmente el “23 de julio de 2019 a horas 11:28” y descargada en el sistema por el mismo servidor conforme a reporte “Seguimiento de expediente”, de fojas ciento doce y ciento catorce. (j) En la referida resolución no se dio cuenta del ofi cio remitido por la Policía Nacional del Perú, que puso a disposición al procesado y tampoco que emitió pronunciamiento que ordena la libertad o el levantamiento de órdenes de captura del sentenciado, ni precisión sobre su situación jurídica. (k) Al resolver la apelación, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, a través del Acta de Registro de Audiencia de Apelación de auto del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, de fojas noventa y tres a noventa y cuatro, se suspendió la audiencia “a efectos de veri fi car si el sentenciado se encuentra en libertad o detenido”. (l) El servidor Rodríguez Tejada, Especialista de Audiencia de Sala, respecto a la información solicitada por la Sala Superior, dio su informe señalando: “Habiéndose constituido al segundo piso donde labora el señor Especialista de Causas del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Roberto Salas Vilca y habiéndose entrevistado con él, me indica que el O fi cio presentado el 23 de junio por la Policía Nacional en la que pone a disposición del juzgado al detenido Brayan Joel, Montesinos Canaza habría sido liberado en esa oportunidad e incluso se habrían cursado los o fi cios de levantamiento de órdenes de captura. No obstante, me ha señalado también que va a buscar el O fi cio de la Policía y los o fi cios de levantamiento de órdenes de captura para hacérmelos llegar ya que en ese momento no los tenía a la vista. En efecto no existe ningún proveído expreso respecto a ese o fi cio”. (m) A través de la resolución número trece, Auto de Vista número doscientos sesenta y seis guión dos mil diecinueve del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas noventa y cinco a cien, la Sala Superior declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y con fi rmó la resolución número diez guión dos mil diecinueve -que declaró fundado el requerimiento de conversión de la pena y ordenó que se cumpla con pena privativa de libertad efectiva-, y dispuso la remisión de copias al Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura, respecto a la posible responsabilidad funcional del responsable de dar cuenta del o fi cio de captura del sentenciado. (n) Mediante la resolución número catorce del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento veintitrés, se dispuso: “Al escrito N° 121853-2019: Por recibido el cuaderno y al haberse con fi rmado la resolución de revocatoria de pena. Cúrsese los o fi cios de captura en contra del sentenciado (…)”. (o) Posteriormente, por O fi cio número dos mil setecientos cuarenta y tres guión dos mil diecinueve guión DIRNIC guión DIRINCRI guión JEFDRIC guión DIVINCRI guión AQP guión DEPINCRI guión AREPJR guión ORQ, de fojas ciento veinticinco, se puso a disposición del sentenciado Brayan Joel Montesinos Canaza; adjuntándose acta de intervención, acta de lectura de derechos, registro personal y otros documentos, de fojas ciento veintiséis a ciento treinta y dos. (p) A través de la resolución número tres del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve se provee el ofi cio referido, disponiéndose se cursen o fi cios para el internamiento del sentenciado en el establecimiento penal que determine el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, con la precisión de la revocación de la pena a efectiva y que el cómputo se efectúe del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve al veintitrés de octubre de dos mil veintitrés; dispone que se levante las órdenes de captura. c. Estando a los hechos antes mencionados, para determinar la responsabilidad funcional del investigado se debe evaluar en forma relacionada las funciones propias de su cargo, y las acciones y omisiones que han afectado gravemente la administración de justicia, al haber ocasionado la liberación de un sentenciado. Al investigado se le imputa el siguiente cargo,“Actuar a sabiendas de estar impedido, por haber puesto en libertad al sentenciado y levantando las órdenes de captura sin mandato judicial”. d. En dicho marco de análisis, era responsabilidad del investigado como especialista de causa a cargo del Expediente judicial número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuarenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres, dar cuenta de los escritos u o fi cios del referido expediente y llevar a cabo los trámites que corresponden para dar cumplimiento al mandato judicial ordenado por el juzgado. Así su labor consistía en lo siguiente: - El especialista da cuenta del requisitoriado con el proyecto de resolución de internamiento del requisitoriado para el cumplimiento de la pena (El Juez suscribe físicamente la resolución y el o fi cio de internamiento). - El especialista presenta el O fi cio de Internamiento dirigido al Director del Penal con mención de sus datos, fecha de inicio y vencimiento de la pena (El Juez suscribe el levantamiento de las órdenes de captura y el especialista de la causa y el asistente judicial incorpora los actuados al expediente penal). e. Como ya se ha referido, en el trámite del Expediente judicial número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuarenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres pese a que era obligación del investigado dar cuenta del o fi cio de la Policía Nacional del Perú, respecto a la captura del sentenciado, éste no cumplió con comunicar o dar cuenta al Juez de la causa, ni proyectar la resolución, sobre el referido o fi cio, pese a que fue él quien lo recepcionó; asimismo, no informó sobre el orden del juzgado de detener al sentenciado; tampoco elaboró el proyecto de resolución, así como el o fi cio para internamiento del sentenciado en establecimiento penitenciario. f. Cabe mencionar que en la resolución número once con fi rma digital del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, de fojas ochenta y cinco a ochenta y seis, -detallado en el ítem 3.7 de la resolución número diecisiete de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós- se veri fi ca que el especialista investigado únicamente proveyó el recurso de apelación, concediendo el mismo; sin efectuar mención alguna a la situación de detención del sentenciado, ni se advirtió la disposición del levantamiento de las órdenes de captura en su contra, pese a que dicha trámite no correspondía, pese a que existía una orden del juzgado para la captura del sentenciado y su internamiento en el establecimiento penal y pese a que no existió una orden del juzgado de levantar la orden de captura contra el sentenciado el veintitrés de julio de dos mil diecinueve el servidor investigado fi rmó y selló la fi cha de levantamiento de orden de captura del sentenciado. g. Por tales hechos, y teniendo en cuenta que el investigado no ha desvirtuado la acusación en su contra, toda vez que en el procedimiento interno de averiguación de los hechos se comprometió a dar cuenta de lo que ocurrió con el O fi cio de la Policía Nacional del Perú; sin embargo no cumplió con ello -y no cumplió con formular descargo en el presente procedimiento disciplinario- y habiendo quedado acreditado las conductas disfuncionales del investigado conducentes a lograr la indebida liberación del procesado que se prolongó desde el veintitrés de julio de dos mil diecinueve hasta el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, ha quedado acreditado que el investigado incurrió en falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido”. Asimismo, la falta muy grave del inciso uno del artículo nueve del referido reglamento, “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”. h. De acuerdo con el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se sancionan las faltas muy graves con suspensión, con