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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / deben estar en condiciones de poder predecir, de manera sufi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. También resulta pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad quien en esencia actúa como Juez y parte, por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosi fi car la ya determinada. Octavo. Que, en el caso en concreto, del análisis objetivo efectuado precedentemente, ha quedado sufi cientemente acreditado que el investigado ha incurrido en la conducta disfuncional descrita y analizada; lo cual constituye la comisión de faltas muy graves previstas en los incisos ocho y doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, que señala: Son faltas muy graves: Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función. (...) Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz. o abstenerse de informar una causal sobrevenida, así como también lo disponen los incisos ocho y doce del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz - Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 124- 2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José Agustín Rodríguez Nacarino, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Huamán del distrito de Víctor Larco Herrera, Corte Superior de Justicia de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Pp. 373-378. 2 Pp. 18-28. 3 Pp. 36-37. 4 P. 56. 2194307-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1247-2019-AREQUIPA Lima, doce de abril de dos mil veintitrés.-VISTA: La Investigación De fi nitiva número mil doscientos cuarenta y siete guión dos mil diecinueve guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Roberto Víctor Salas Vilca, por su desempeño como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós; de fojas trescientos cincuenta y dos a trescientos sesenta y dos. CONSIDERANDO:Primero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Lo cual implica que, conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución del señor Roberto Víctor Salas Vilca en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Antecedentes del caso.2.1. A través del O fi cio número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuarenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas dos, la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite copias certi fi cadas del Expediente judicial número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuarenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE cero tres. 2.2. El magistrado cali fi cador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por resolución número uno del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, de fojas ciento dos a ciento cuatro, abrió investigación preliminar; y, mediante resolución número once del uno de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y cinco, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Roberto Víctor Salas Vilca en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, atribuyéndole el siguiente cargo, respecto a la tramitación del Expediente judicial número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres: “(…) se tiene que al declararse fundado el requerimiento de conversión de pena, el 2 de julio de 2019 se giraron las respectivas órdenes de capturas por el secretario Roberto Víctor Salas Vilca y habiéndose efectuado una revisión en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), se tiene el que el 23 de julio del 2019 ingresa el escrito N° 94057-2019 -O fi cio de la Policía Nacional del Perú-, con la sumilla: “Pone a disposición” -O fi cio que en físico no obra en el citado expediente-, observándose indicios que el servidor Roberto Víctor Salas Vilca, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal Central, no habría cumplido con el procedimiento respectivo para el internamiento del sentenciado Brayan Joel Montesinos Canaza, puesto que una vez ingresado el referido O fi cio de la Policía Nacional por mesa de partes y, pese a haber tomado conocimiento del mismo, no comunicó al Juez de la causa sobre la detención del sentenciado, con el