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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / proyecto de la resolución que dispone el internamiento del sentenciado; tampoco cumplió con realizar el trámite que correspondía para el levantamiento de las órdenes de captura y la fi cha RENIPROS, documentos que tampoco obra en el expediente; asimismo, no entregó el o fi cio de internamiento a la Policía Judicial, autoridad que se encarga de la custodia del detenido, documentación que tampoco obra en el expediente, veri fi cándose contrariamente a ello, que el 23 de julio del 2019, el especialista investigado, levantó las órdenes de captura del sentenciado Brayan Joel Montesinos Canaza sin el cumplimiento de los procedimientos, a quién habría puesto en libertad, sin que exista mandato judicial que justi fi que dicha acción, lo que originó que al momento de llevarse la vista de la causa, ante la Primera Sala Penal de Apelaciones (al haberse formulado recurso de apelación en contra de la resolución que declara fundado el requerimiento de conversión de la pena) los Magistrados integrantes con el fi n de veri fi car si el sentenciado se encontraba en la calidad de detenido o libre, solicitaron los informes respectivos …”. Esta conducta cali fi caría como falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido”, o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrado los elementos que componen la cali fi cación jurídica principal, califi caría alternativamente como falta grave prevista en el inciso uno del artículo nueve del citado reglamento, por “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”. 2.3. Culminada la etapa de investigación el magistrado sustanciador a través del Informe del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos noventa y dos a trescientos nueve, opina que debería imponerse al investigado la medida disciplinaria de suspensión de seis meses, igual propuesta emite la Jefatura de O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas trescientos dieciocho a trescientos treinta y dos. 2.4. A través de la resolución número diecisiete del veintidós de julio de dos mil veintidós, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Roberto Víctor Salas Vilca, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo atribuido en su contra y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Tercero. Identi fi cación del problema. A través de la resolución número diecisiete del veintidós de julio de dos mil veintidós, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto la destitución del señor Roberto Víctor Salas Vilca en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa. En ese sentido, lo que se analizará es si existió -o no-, la falta imputada al servidor judicial investigado y si corresponde su destitución o alguna sanción menos gravosa. Cuarto. Análisis jurídico del caso concreto.a. El presente procedimiento disciplinario surge a raíz de las acciones llevadas a cabo por el investigado, Roberto Víctor Salas Vilca, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, respecto del trámite del Expediente judicial número tres mil ochocientos sesenta guión dos mil quince guión cuarenta y dos guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero tres, seguido contra el procesado Brayan Joel Montesinos Canaza, por el delito contra el patrimonio - robo agravado, al no haber dado cuenta del ofi cio de la Policía Nacional del Perú que informaba sobre la captura del sentenciado, no haber realizado los trámites para su internamiento en el penal y haber ocasionado su liberación sin que exista mandato judicial.b. El actuado procesal que ha dado origen al presente procedimiento disciplinario es el siguiente: (a) Por sentencia número sesenta y dos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, de fojas once a dieciocho, el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, falla condenado al procesado a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, convertida a doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de una sola de las jornadas, de revocar la pena convertida por la prisión efectiva. (b) Por resolución número uno del doce de mayo de dos mil diecisiete, de fojas veintidós, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central, Corte Superior de Justicia de Arequipa se avoca y ordena la formación del cuaderno de ejecución. (c) El veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, de fojas cincuenta y ocho a cincuenta y nueve, a través del Requerimiento número cero dos guión dos mil diecinueve guión seis D guión uno FPPCA se pidió la revocatoria de pena ante incumplimiento de jornadas de prestación de servicios. (d) A través de la resolución número siete del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, de fojas sesenta, se convocó la audiencia para el día veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, resolución que es suscrita por el especialista investigado Roberto Víctor Salas Vilca. (e) Mediante la resolución número diez, contenida en el Acta de Audiencia de Ejecución de Sentencia del veinte de junio de dos mil diecinueve, de fojas setenta y nueve a ochenta y uno, se declaró fundado el requerimiento de conversión de la pena y dispone la revocación de la conversión de la pena impuesta; en consecuencia, ordena que el sentenciado: “… cumpla cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva en el Establecimiento Penal de Varones de Socabaya o el Establecimiento Penal que designe el INPE. Con esta fi nalidad debe librarse las órdenes de captura para la ubicación, puesta a disposición de internamiento …”. (f) Por escrito ingresado el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, de fojas setenta y nueve a ochenta y uno, la defensa del sentenciado interpone recurso de apelación. (g) Con fecha de ingreso “23 de julio de 2019, hora 10.50” bajo la denominación escrito número noventa y cuatro mil cincuenta y siete guión dos mil diecinueve, a fojas ciento catorce, aparece el documento “OFICIO” presentado por “POLICÍA” con sumilla “PONE A DISPOSICIÓN”, el mismo que fi gura como proveído el veintitrés de julio de dos mil diecinueve, según acto procesal “Resolución N° ONCE” y conforme al reporte “Seguimiento de Expediente” de fojas ciento siete a ciento trece, consta la recepción y proveído por el investigado Roberto Víctor Salas Vilca. (h) En el O fi cio número diecinueve guión DIRNIC guión DIRINCRI guión JEFDRDIC guión DIVINCRI guión DEPINCRI guión AQP guión AREPJR guión RQ, de fojas ciento quince, consta sello de recepción de “Mesa de Partes - NCPP” en fecha “23 de julio de 2019”, con el asunto “Pone a disposición requisitoria, por motivo que se indica” y con el contenido “Tengo el agrado de dirigirme al despacho de su cargo, con la fi nalidad de poner a su disposición en calidad de DETENIDO a la persona de Montesinos Canaza Brayan Joel natural de Arequipa, soltero, nacido el 08FEB1994, hijo de Miguel e Elizabeth, identi fi cado con DNI N° 73108252, domiciliado en calle Puente Bolognesi 360 Arequipa. Requisitoriado por el delito de ROBO AGRAVADO, solicitado por su Judicatura conforme al documento de la referencia (…)”. Adjuntándose acta de intervención, acta de lectura de derechos, registro personal y otros documentos, a fojas ciento veintidós. (i) A través de la resolución número once, con fecha uno de julio de dos mil diecinueve, fi rmada digitalmente el veintitrés de julio de dos mil diecinueve, de fojas ochenta y cinco a ochenta y seis, se concedió apelación contra la resolución número diez -que ordenó la pena efectiva-, y se dispuso la elevación de los actuados a la Sala Penal Superior. Resolución que fue fi rmada físicamente por el Juez Vilca Conde y por el especialista de causas Roberto