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31 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHALA PERU E.I.R.L.”, con RUC N° 20601839769, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo, por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral N° 2659-2018-MTC/15 de fecha 14 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de julio de 2018, en el local ubicado en: Av. 19 de diciembre S/N Mz.39 Lt.01, AA.HH. Imperial La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta. Debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 09 de julio de 2023. Artículo 2. - Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHALA PERU E.I.R.L.”, a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral al administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2189696-1 Autorizan a la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0376-2023-MTC/17.03 Lima, 22 de junio de 2023 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-226368-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, establece como principio el Respeto, que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que, establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las di fi cultades que se enfrenten”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-226368-2023 de fecha 09 de mayo de 2023, la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en: Av. Municipal S/N, distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, provincia y departamento de Tacna 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en