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30 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo a la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHALA PERU E.I.R.L.”, en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0351-2023-MTC/17.03 Lima, 12 de junio de 2023.VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-282869-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHALA PERU E.I.R.L.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 2659-2018- MTC/15 de fecha 14 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de julio de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHALA PERU E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Av.19 de diciembre S/N Mz.39 Lt.01, AA.HH. Imperial La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-282869-2023 de fecha 07 de junio de 2023, el señor Jaime Luis Curasi Llano, con DNI N° 01309778 , Gerente General de la empresa “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CHALA PERU E.I.R.L.”, con RUC N° 20601839769 y domicilio en: Calle General Córdova N° 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, otorgado mediante Resolución Directoral N° 2659-2018-MTC/15 de fecha 14 de junio de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 07 de julio de 2018, en el local ubicado en: Av.19 de diciembre S/N Mz.39 Lt.01, AA.HH. Imperial La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 2659-2018-MTC/15 de fecha 14 de junio de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial “EL Peruano” el 07 de julio de 2018 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019—JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir a partir del 09 de julio de 2023; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 0803-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución