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32 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, mediante O fi cio N° 17172-2023-MTC/17.03 de fecha 12 de mayo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Informe N° 050-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 11 de mayo de 2023, señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 17198-2023-MTC/17.03 de fecha 12 de mayo de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° 302468-2023, de fecha 14 de junio de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000474-2023-SUTRAN – GPS, mediante el cual señala que la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no cuenta con sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Defi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-263859-2023 de fecha 29 de mayo de 2023, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 17198-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 070-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 31 de mayo de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 20457-2023-MTC/17.03 de fecha 06 de junio de 2023, se procedió a comunicar a la empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 16 de junio de 2023. Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 023-2023- MTC/17.03.01, de fecha 16 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Municipal S/N, distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-311525-2023 de fecha 19 de junio de 2023, La Empresa, presenta documentos a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Acta. Que, asimismo, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 816-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada por el plazo de cinco (05) años a la empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el local ubicado en: Av. Municipal S/N, distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre de 2027 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Av. Municipal S/N, distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: