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83 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APRUÉBENSE, los derechos de tramitación correspondientes a los servicios prestados en exclusividad, que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Universidad Nacional de Cañete, según el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- APRUÉBENSE, los Formularios correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativo -TUPA de la Universidad Nacional de Cañete, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección General de Administración y demás Unidades Orgánicas correspondientes para que ADOPTEN Y EJECUTEN las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a todas las instancias y dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Cañete, así como a los interesados, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo Sexto.- DERÓGUESE, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 029-2017-UNDC, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete, con su respectivas modi fi catoria, así como cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Resolución. Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2195439-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano Puno para participar en evento académico que se realizará en México UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0824-2023-R-UNA Puno, 18 de abril del 2023VISTOS:El MEMORANDUM N° 289-2023-SG-UNA-PUNO (18-04-2023) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 17 de abril del año en curso, referido a autorizar el viaje a OAXACA - MÉXICO, concediéndole Licencia por Capacitación con goce de haber, del 17 al 24 de abril del 2023; a favor de tres docentes de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; quienes participaran como Ponentes en el X Congreso Latinoamericano de WAPOR, a llevarse a cabo en la Universidad Anáhuac Oaxaca; en concordancia con la Resolución Decanal N° 107-2023-D-FCS-UNA; CONSIDERANDO:Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria (énfasis y subrayado nuestro); Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.” (Énfasis nuestro); Que, en ese contexto, según el numeral 89.16 artículo 89° del Estatuto Universitario, aprobado con RAU N° 020-2021-AU-UNA, son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de у Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”. Consiguientemente, el numeral 112.12 del Artículo 112° de dicho cuerpo normativo, establece como atribución del Consejo de Facultad, conceder licencia al personal docente de la facultad, hasta por tres (03) meses, el mismo debe ser aprobado por Resolución Rectoral; Que, en el marco de lo normado precedentemente, mediante RESOLUCIÓN DECANAL N° 107-2023-D-FCS-UNA (12-04-2023); y, OFICIO N° 204-2023-D-FCS-UNA (13-04-2023), emitidos por la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de esta Casa Superior de Estudios, se propone a la instancia superior la autorización de la Licencia por Capacitación con Goce de Haber al Dr. Javier Elias Mamani Gamarra, Dra. Yudi Janeh Yucra Mamani y M.Sc. Natalia Verónica Arce