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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 203-2023-CG y vigentes desde el 15 de junio del año en curso; propuesta de modi fi caciones que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social a través del Memorando N° 000083-2023-CG/GPCS y el Proveído N° 000420-2023-CG/GPCS, y de la Vicecontraloría de Integridad y Control a través del Proveído N° 001706-2023-CG/VCIC; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante los Memorandos Memorandos N° 000554-2023-CG/GJNC, N° 000626-2023-CG/GJNC y N° 000647-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000180-2023-CG/NORM y N° 000188-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba las modi fi caciones a la Directiva N° 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias”; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 5, 6.2 y 6.3.3, la Primera Disposición Complementaria Final y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 020-2022-CG/GCSC “Servicio de Gestión de Denuncias”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 020-2022-CG/GCSC “Servicio de Gestión de Denuncias”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG. Artículo 3.- Disponer que las denuncias en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución a partir de su vigencia. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental elabore la versión integrada de la Directiva N° 020-2022-CG/GCSC “Servicio de Gestión de Denuncias”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG, incluyendo las modi fi caciones de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, a su vez ésta y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2195496-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 124-2023-UNDC/CO Cañete, 5 de junio de 2023LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS:El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 01 de junio de 2023; MEMORANDUM Nº 214-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 31 de mayo de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 220-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha de recepción 30 de mayo de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 218-2023/OPP/UNDC de fecha 18 de mayo de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modi fi catoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, de fecha 29/01/2022, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, con el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, de fecha 02/05/2022, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,