TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 009-2023-CG/ SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG y la Resolución de Contraloría N° 359-2022-CG, que aprobó y modi fi có la Directiva N° 014-2020- CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, respectivamente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la adecuación de los aplicativos informáticos que resulten necesarios para la implementación de las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a su vigencia. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, a su vez esta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2195486-1 Modifican la Directiva N° 020-2022-CG/ GCSC “Servicio de Gestión de Denuncias”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG; y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 264-2023-CG Lima, 12 de julio de 2023VISTOS: El Memorando N° 000119-2023-CG/PCCS, de la Subgerencia de Participación Ciudadana y Control Social; el Memorando N° 000083-2023-CG/GPCS y el Proveído N° 000420-2023-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Proveído N° 001706-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; las Hojas Informativas N° 000180-2023-CG/NORM y N° 000188-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos N° 000554-2023-CG/GJNC, N° 000626-2023-CG/GJNC y N° 000647-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando que el mismo se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal n) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece que es atribución de la Contraloría General de la República, recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295- 2021-CG, modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG y N° 245-2023-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales constituyen disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, señalando en su numeral 1.19 que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generen productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental, precisando además que, constituyen servicios relacionados, entre otros, la gestión de denuncias; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG se aprueba la Directiva N° 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias”, la cual tiene como fi nalidad promover la participación ciudadana en el control social mediante la gestión de las denuncias, evaluando las situaciones comunicadas, referidas a presuntos hechos irregulares ocurridos en las entidades sujetas a control; Que, mediante Memorando N° 000119-2023-CG/ PCCS, la Subgerencia de Participación Ciudadana y Control Social, con base en el Memorando N° 000554-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias” respecto a los requisitos para la presentación de la denuncia, con el propósito de fortalecer el enfoque en la evaluación de la misma, aun cuando se considere que podría existir un posible interés particular en el contexto de los hechos de la denuncia, debiendo prevalecer el interés público; asimismo, se propone la modi fi cación de los numerales 5 y 6.2, la Primera Disposición Complementaria Final y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 020-2022-CG/GCSC, y dejar sin efecto la Quinta Disposición Complementaria Final de la misma, alineando de esta forma las competencias funcionales de los órganos y unidades orgánicas con las disposiciones vigentes del Reglamento de Organización y Funciones