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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Tipo de ConexiónDescripción FACM(x) ACM BCM CCM DCM Total C3/C4/C5Conexiones Aéreas, Mixtas y Subterráneas en Baja TensiónFACM(2) 0,92 0,08 0,00 0,00 1,00 Conexiones en Media Tensión (PMI y Celda) 3. Parámetros de las Fórmulas de Actualización La de fi nición de los parámetros de las fórmulas de actualización IPM, TC, IPCu e IPAl es la establecida por la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD y sus modi fi catorias o aquella que la reemplace. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: Parámetro Valor TCo (S/ /USD) 3,820 IPMo 134,248217IPCuo 400,08IPAlo 2704,99 El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) es al 31/12/2022. El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de diciembre de 2022 (Base Diciembre 2013 = 100). El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en diciembre de 2022. El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 últimas semanas que terminan en la cuarta semana del mes de diciembre de 2022. La actualización de los costos de instalación, reposición y mantenimiento se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD y sus modi fi catorias o aquella que la reemplace. Artículo 3.- Pago de la caja toma Disponer que, en el caso que el número de acometidas previstas en edi fi cios multifamiliares, edi fi cios de departamentos, condominios, galerías o similares, no cubran el pago total de la caja toma que más se adapte a las necesidades de la conexión múltiple, la diferencia de costo será asumida por las acometidas previstas en forma proporcional. Artículo 4.- Iluminación especial a cargo de las municipalidades Disponer que, en los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C, se considerará para los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento, los establecidos para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, disponer que para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará para los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento, los establecidos para la opción tarifaria BT5B. Artículo 5.- Facturación del cargo de reposición y mantenimiento Disponer que el cargo de reposición y mantenimiento de la conexión se facturará mensualmente independientemente de otros cargos tarifarios. Cuando durante el período de facturación se presenten dos o más pliegos tarifarios, se deberá calcular el monto a facturar, proporcionalmente a los días respectivos de cada pliego, considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos. Artículo 6.- Información sobre parque de medidores, programa de mantenimiento y reposición de las instalaciones de conexión eléctrica Disponer que los responsables de brindar el servicio público de electricidad remitirán al Osinergmin información relativa al parque de medidores, programa de mantenimiento y reposición de las instalaciones de conexión eléctrica. El Osinergmin de fi nirá los formatos, periodos y medios, mediante los cuales se reportará la información señalada. Artículo 7.- Remisión de los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión Disponer que las empresas de distribución eléctrica aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión, aplicables al usuario fi nal, debiendo remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público. Artículo 8.- Vigencia de la resolución La presente resolución estará vigente desde el 01 de setiembre del año 2023 hasta el 31 de agosto del año 2027. Los costos de los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento serán revisadas antes de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fi jados en la presente resolución. Artículo 9.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico Nº 531-2023-GRT y el Informe Legal Nº 530-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10.- Plazos aplicables a las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio Disponer que en aplicación de la Ley Nº 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle: Etapa del procesoPlazos para su pronunciamiento y obligación Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia públicaDentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los Recursos de Reconsideración Audiencia Pública para sustentación de Recursos de ReconsideraciónDentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración. Opiniones y Sugerencias sobre los Recursos de ReconsideraciónDentro de los 11 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración. Resolución de los recursos de reconsideraciónDentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición. Artículo 11.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución junto con su Exposición de Motivos en el Diario O fi cial El Peruano, y consignarla conjuntamente con los Informes Nº 530-2023-GRT y Nº 531-2023-GRT, y los Anexos del A al D, en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo