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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / amparo, hábeas data y cumplimiento, por excepción, estos sean atendidos por los juzgados civiles permanentes de las referidas provincias y Cortes Superiores de Justicia, respetando el criterio de aleatoriedad. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1118-2023 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cerrar el turno a los juzgados de investigación preparatoria de las Provincias de Huancayo, Chiclayo y Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, para atender los procesos constitucionales de hábeas corpus que se presenten dentro las localidades correspondientes a la jurisdicción y competencia territorial de los juzgados constitucionales de las referidas provincias, indicados en el considerando primero de la presente resolución administrativa; lo cual deberá efectuarse con efectividad a la fecha en que se inició el funcionamiento de dichos juzgados constitucionales. Artículo Segundo.- Disponer que los juzgados de investigación preparatoria de las Provincias de Huancayo, Chiclayo y Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, culminen con la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución, correspondiente a los procesos constitucionales de hábeas corpus que se hayan encontrado a su cargo hasta la fecha previa al inicio de funcionamiento de los juzgados constitucionales, implementados en dichas provincias y Cortes Superiores de Justicia. Artículo Tercero.- Los juzgados de investigación preparatoria de las Provincias de Huancayo, Chiclayo y Santa, correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, - deberán derivar únicamente a los juzgados constitucionales de esas mismas provincias y Cortes Superiores de Justicia, indicados en el considerando primero de la presente resolución administrativa, los procesos constitucionales de hábeas corpus que hayan recibido de las respectivas mesas de partes, desde la fecha en que se inició el funcionamiento de dichos juzgados constitucionales. Artículo Cuarto.- Disponer que en los casos de inhibición y/o recusación de los jueces y/o juezas del Juzgado Constitucional de la Provincia de Huancayo, 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la Provincia de Chiclayo y Juzgado Constitucional de la Provincia del Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, que se presenten en los procesos constitucionales de hábeas corpus, por excepción, estos sean atendidos por los juzgados de investigación preparatoria de las referidas provincias y Cortes Superiores de Justicia, respetando el criterio de aleatoriedad. Artículo Quinto.- Disponer que en los casos de inhibición y/o recusación de los jueces y/o juezas del Juzgado Constitucional de la Provincia de Huancayo, 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la Provincia de Chiclayo y Juzgado Constitucional de la Provincia del Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, que se presenten en los procesos constitucionales de amparo, hábeas data y cumplimiento, por excepción, estos sean atendidos por los juzgados civiles permanentes de las referidas provincias y Cortes Superiores de Justicia, respetando el criterio de aleatoriedad.Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Junín y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2197245-7 Autorizan el IV Congreso Internacional del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial del Perú, a realizarse en la ciudad de Lima Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000292-2023-CE-PJ Lima, 17 de julio del 2023VISTOS: Los O fi cios Nros. 000055 y 000063-2023-P-CT-EJE- PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Héctor Enrique Lama More, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, solicita que se apruebe la ejecución del IV Congreso Internacional del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial del Perú, que se realizará el 17 y 18 de agosto del presente año. Asimismo, solicita que se autorice la participación de los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; y de jueces y juezas que vienen laborando en el Expediente Judicial Electrónico. Segundo. Que el citado congreso tiene por objetivos transmitir las experiencias de las buenas prácticas y experiencias de otros países en el uso de los medios electrónicos en la administración de justicia, dar a conocer el rol sustancial de la mejora de procesos con el uso de la tecnología en la administración de justicia; así como generar espacios de diálogo entre los operadores de justicia, permitiendo uni fi car criterios, impulsando el cambio de cultura hacia la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación como herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional y trámite de los procesos al servicio de los justiciables y ciudadanía, entre otros. Tercero. Que, la citada actividad está dirigida a jueces y juezas del Poder Judicial que aplican el Expediente Judicial Electrónico, se desarrollará de manera presencial y con la participación de 300 asistentes que considera a Presidentas y Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como juezas y jueces de los órganos jurisdiccionales que tramitan el Expediente Judicial Electrónico. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1138-2023 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,