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97 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / - Pasajes aéreos : S/ 8,284.77 soles Del 23 de julio al 3 de agosto de 2023. Arequipa - Lima – Sao Paulo (Brasil) – Lima - Arequipa - Seguro Viajero : S/ 281.05 soles - Viáticos : S/ 2,500.00 soles Del 24 de julio al 2 de agosto de 2023 Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2198107-1 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1739-2023-MP-FN Lima, 15 de julio de 2023VISTOS: El o fi cio Nº 970-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el o fi cio Nº 000792-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000110-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y el Memorando Nº 000235-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la O fi cina General de Finanzas, y; CONSIDERANDO: En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fi scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de fi nanciamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. A través del numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fi n de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2023-GORE-ICA/GR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de julio de 2023, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica, por la suma de S/ 566 428,00 (QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 022: Ministerio Público, para fi nanciar la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con cargo a (09) proyectos de Inversión de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central - Gobierno Regional del Departamento de Ica, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al contenido del Anexo “Transferencia Financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público” que forma parte integrante de la precitada Resolución Ejecutiva Regional. El artículo 3 de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2023-GORE-ICA/GR, señala que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la precitada resolución, no podrán ser destinados, bajo