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102 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y considerando la necesidad de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, que se asigne al referido Despacho una (01) de las plazas de Fiscal Provincial Transitoria, creada mediante la Resolución citada en el segundo párrafo, y que esta sea convertida en un plaza de igual nivel, esto es de Fiscal Adjunto Superior; asimismo, deberá de darse por concluida la asignación de una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, y asignarla al Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro. Por otro lado, previa veri fi cación de los requisitos de ley, se dispondrá el nombramiento y designación de los Fiscales que ocupen provisionalmente las plazas fi scales mencionadas en el párrafo precedente, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Provincial Transitoria, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Segundo.- Convertir la plaza señalada en el artículo precedente, en una (01) plaza de igual nivel, esto es de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitoria. Artículo Tercero.- Dar por concluida la asignación de manera temporal, de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como la prórroga de la vigencia de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1888-2021-MP-FN y 1441-2023-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 16 de junio de 2023, respectivamente. Artículo Cuarto.- Asignar de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, al Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, a partir de la fecha y hasta el 30 de septiembre de 2023. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 489-2021-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2021. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan José Castillo Nieto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1888-2021-MP-FN y 1441-2023-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 16 de junio de 2023, respectivamente. Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Eduardo Antonio Atencio Ramos, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo.- Nombrar al abogado Juan José Castillo Nieto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro. Artículo Noveno.- Disponer que el nombramiento y designación de manera temporal del personal fi scal señalado en el artículo séptimo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Décimo.- Disponer que el nombramiento y designación de manera temporal del personal fi scal señalado en el artículo octavo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2198451-1