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95 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / 5.13. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, corresponde aceptar la propuesta de sanción de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, e imponer al juez de paz investigado la medida disciplinaria de destitución; atendiendo a la gravedad de la conducta disfuncional acreditada y la afectación a la misión e imagen del Poder Judicial; así como, a la noble función que cumplen los jueces de paz en sus comunidades. 5.14. Sin perjuicio de ello, estando a lo recomendado por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justica Indígena, debe remitirse copias al Ministerio Público, a efecto que actué conforme a sus atribuciones, al advertirse que los hechos denunciados, podrían vulnerar también bienes jurídicos de naturaleza penal, relacionados al patrimonio. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 595- 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Abel Huamán Meza, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Disponer que se remita al Ministerio Público las copias pertinentes de los presentes actuados, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2198674-7 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Rectifican de oficio error material incurrido en el literal d) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 445-2023-P-CSJLI-PJ PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000457-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 21 de julio del 2023VISTAS: La Resolución Administrativa N° 273-2023-CE-PJ de fecha 12 de julio de 2023, y la Resolución Administrativa N° 445-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de julio de 2023, y; CONSIDERANDO:Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 273-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de determinados Juzgados de Paz Letrados Mixtos hacia la especialidad laboral, estableciendo diversas medidas administrativas para su ejecución, entre ellas, la redistribución de expedientes en estado de trámite entre los Juzgados de Paz Letrados Mixtos y los convertidos Juzgados de Paz Letrados Laborales. Segundo. Mediante Resolución Administrativa N° 445-2023-P-CSJLI-PJ, esta Presidencia dispuso las acciones administrativas necesarias para la redistribución de expedientes conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo, hasta el 26 de julio del presente año; sin perjuicio del cierre de turno dispuesto a partir del 01 de agosto del 2023. Tercero. Al respecto, por error material involuntario se incurrió en defecto respecto a la consignación de los Juzgados de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar señalados en el literal d) del artículo primero de la parte resolutiva de la resolución administrativa de vistos; por lo tanto, resulta necesario recti fi car de o fi cio el citado extremo de la resolución. Cuarto. El artículo 212°, numeral 212.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Quinto. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR de o fi cio el error material incurrido en el literal d) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 445-2023-P-CSJLI-PJ, de acuerdo al siguiente detalle: DICE:“Artículo Primero: DISPONER la remisión y redistribución equitativa y aleatoria de expedientes en estado de trámite, que no se encuentren expeditos de sentenciar al 31 de agosto del 2023, de las especialidades que correspondan, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Administrativa y hasta el 26 de julio del 2023, mediante las mesas de partes pertinentes, según el siguiente detalle: d) Desde el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, convertido en Juzgado de Paz Letrado Laboral de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar de sus expedientes de las especialidades civil, penal y familia hacia el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, y viceversa respecto de sus expedientes de la especialidad laboral.” DEBE DECIR:“Artículo Primero: DISPONER la remisión y redistribución equitativa y aleatoria de expedientes en estado de trámite, que no se encuentren expeditos de sentenciar al 31 de agosto del 2023, de las especialidades que correspondan, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Administrativa y hasta el 26 de julio del 2023, mediante las mesas de partes pertinentes, según el siguiente detalle: d) Desde el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, convertido en Juzgado de Paz Letrado Laboral de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar de sus expedientes de las especialidades civil, penal y familia