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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; j) El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU; k) Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas; l) Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas; m) El Decano Nacional del Colegio Médico del Perú; n) Dos (02) representantes de los Colegios Profesionales de la Salud; o) Dos (02) representantes de los trabajadores de la salud; y, p) Dos (02) representantes de las organizaciones sociales de la comunidad; Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del precitado decreto legislativo, precisa que el proceso de elección de los integrantes del CNS que actúan en representación de sus entidades, consignados en los literales h), k), I), n), o) y p) se establecen en el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020- SA, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud; Que, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 032-2020- SA señala que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, se realiza un proceso de elección para los siguientes integrantes del CNS: Dos (2) representantes de los servicios de salud del sector privado, un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas, un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, dos (2) representantes de los colegios profesionales de la salud, dos (2) representantes de los trabajadores de la salud, y, dos (2) representantes de las organizaciones sociales de la comunidad. Asimismo, precisa que, el referido proceso de elección, también será de alcance para sus suplentes, quienes reemplazan a los miembros titulares únicamente en caso de vacancia; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, establece que los miembros de las entidades consignadas en los literales h), k), l), n), o) y p) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, son elegidos por un periodo de dos años y son incorporados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud; Que conforme a lo señalado en el Informe N° 002/2023/ CE-CNS, el Comité Electoral del Consejo Nacional de Salud, ha proclamado a los candidatos electos el pasado 14 de julio de 2023, por lo que corresponde realizar su incorporación al Consejo Nacional de Salud mediante Resolución Ministerial; Que, el citado informe precisa que respecto de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, ninguna institución presentó su solicitud de inscripción al proceso electoral, en consecuencia, no se ha elegido ningún representante de dicho integrante del Consejo Nacional de Salud; Con el visado de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar al Consejo Nacional de Salud, a los representantes de la sociedad civil, titulares y suplentes, que han sido elegidos por el período de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: a) Dos representantes de los servicios de salud del sector privado: 1. Titular: Sr. Eduardo Andrés Morón Pastor Suplente: Sr. Alfredo Antonio Sobrevilla Ricci2. Titular: Sr. Ricardo Antonio Fiorani RondanSuplente: Sr. Jorge Armando Ruiz Portal b) Dos representantes de los trabajadores de la salud: 1. Titular: Sr. Herbet Dávila Ramírez Suplente: Sra. Mercedes Rosa Balaguer Arana 2. Titular: Sr. Julián Rafael Cortez Porras Suplente: Sra. Mirtha Marleni Idelfonso Ramón c) Dos representantes de las organizaciones sociales de la comunidad: 1. Titular: Sr. Luis Hilderán Lazo Valdivia Suplente: Sra. María Victoria Berríos Pérez 2. Titular: Sra. Rosa Ana Melgar Hermoza Suplente: Sr. Daniel Rivera Talavera d) Dos representantes de los colegios profesionales de la salud: 1. Titular: Sra. Josefa Edith Vásquez Cevallos Suplente: Sra. María del Rosario Villa Robles 2. Titular: Sra. Sonia Marisol Delgado Céspedes Suplente: Sr. Luis Andrés Ghuezzi Hernández e) Un representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas: 1. Titular: Sra. Martha Brígida Martina Chávez Suplente: Sr. Gustavo Néstor Franco Paredes Artículo 2.- Notifi car al Consejo Nacional de Salud la presente Resolución Ministerial, a fi n que se comunique a los representantes titulares y alternos señalados en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2199743-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 15 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 934-2023-MTC/01.03 Lima, 25 de julio de 2023VISTOS: Los Informes N° 1514-2023-MTC/28.01 y N° 1911-2023-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones y el Informe N° 0144-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la