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82 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante Nota N° D-000005-2023-ATU/DFS de fecha 30 de mayo de 2023, la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU propuso a la Presidencia Ejecutiva, designar a la señora PATRICIA GEISER CABALLERO MORAN en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU; Que, a través del proveído consignado en el Expediente N° 0335-2023-02-0000900 del Sistema de Gestión Documental de la ATU, de fecha 30 de mayo de 2023, la Presidencia Ejecutiva dispuso continuar con el trámite correspondiente; Contando con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora PATRICIA GEISER CABALLERO MORAN en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora PATRICIA GEISER CABALLERO MORAN y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2183116-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000042-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 25 de mayo del 2023 VISTOS: Los informes N° 000286-2023-OAJ/INDECOPI, N° 000056-2023-OPM/INDECOPI, N° 000016-2023-UFC/ INDECOPI; y Memorándum N° 000134-2023-MNC/ INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, Decreto Supremo N° 086-2017-PCM, Decreto Supremo N° 092-2018-PCM, Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Resolución N° 104-2019-INDECOPI-COD, Resolución N° 028-2020-INDECOPI-COD, Resolución N° 053-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 112-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 115-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 127-2020-PRE-INDECOPI, Decreto Supremo N° 197-2020-PCM, Resolución N° 081-2022-PRE/INDECOPI y Resolución N° 013-2023-PRE/INDECOPI; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, en el desarrollo de esta disposición, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las modi fi caciones descritas en el considerando precedente se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el numeral 19.2 del artículo 19 de los citados Lineamientos, la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud del numeral 38.7 del artículo 38 de la Ley N° 27444, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dicha institución es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con lo establecido por la norma en mención y el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2021-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Público Especializado; razón por la cual está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el artículo 38.7 de la Ley N° 27444; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la Presidenta del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; asimismo, el numeral 7.3, inciso h), del artículo 7 de esta ley, en concordancia con lo establecido por el inciso i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI que incluye dentro de las facultades de la Presidenta Ejecutiva, otras que se le encomienden y que se deriven de las normas sectoriales o presupuestarias; Que, mediante la Ley N° 31724 se aprobó la reducción en un 25% de los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos de registro de marcas de productos, servicios y de certi fi cación, nombre comercial y lema comercial, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI (en adelante el TUPA), para el caso de las solicitudes presentadas por la micro y pequeña empresa (MYPE); Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI que aprueba la simpli fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI conforme a lo establecido en la Ley N° 31724, que reduce en un 25% los derechos de tramitación correspondientes al procedimiento de registro de marcas de productos, servicios y de certi fi cación, nombre comercial y lema comercial, en el caso en que el solicitante es una micro