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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / Capítulos, diecinueve (19) artículos y un (1) anexo que, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Diario O fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS DE SANCIONES APLICADAS POR LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el bene fi cio de fraccionamiento por deudas de sanciones impuestas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), con relación a su otorgamiento o denegatoria, así como a su pérdida y/o fi nalización. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad del régimen del bene fi cio de fraccionamiento es optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las deudas pendientes por sanciones impuestas por la ONPE. Artículo 3°. - Base Legal a) Constitución Política del Perú b) Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias c) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS d) Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural N° 902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias. e) Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias. Artículo 4º.- Glosario de Términos En adelante y para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 4.1. Administrado.- Las organizaciones políticas, candidatos o candidatas, autoridades, otras personas naturales y jurídicas, en el marco de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas a la cual se le ha impuesto una multa. 4.2. Multa Administrativa.- Es la sanción de carácter pecuniario, impuesta por la ONPE, a los sujetos comprendidos en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado con Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y modi fi catorias, por haber incurrido en infracción. 4.3. Infracción.- Todo acto u omisión que se encuentre tipifi cada en la Ley N° 28094 - Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. 4.4. Fraccionamiento.- Bene fi cio que le permite al administrado pagar la deuda por multa que le ha sido impuesta, en cuotas mensuales por un determinado periodo de tiempo, hasta su cancelación. 4.5. Cuota inicial.- Pago parcial de la deuda, que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento, el cual forma parte del total de cuotas concedidas. 4.6. Cuota de Amortización. - Monto obtenido de dividir, el importe de la deuda fraccionada deduciendo previamente la cuota inicial, entre el número de cuotas, por las que se concede el fraccionamiento. 4.7. Cuota de Fraccionamiento. - Cuota constituida por el monto de la cuota de amortización y su interés de fraccionamiento. 4.8. Interés de Fraccionamiento. - Interés que se establece sobre las cuotas de amortización, por su pago diferido y en la forma establecida en el presente Reglamento. 4.9. Deuda Administrativa. - Está constituida por la multa, los intereses que esta genere, derivada de una sanción impuesta por la ONPE. 4.10. UIT. - Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento. 4.11. Solicitud de fraccionamiento. - Documento físico o virtual (de contar con fi rma con certi fi cado digital) mediante el cual el administrado, solicita acogerse al bene fi cio de fraccionamiento. 4.12. Resolución que aprueba el fraccionamiento. - Acto administrativo mediante el cual la Gerencia de Administración aprueba la solicitud presentada por el administrado para acceder al bene fi cio de fraccionamiento, el mismo que contiene el cronograma de pagos. 4.13. GAD. - Gerencia de Administración de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 4.14. Exigibilidad del pago de la deuda administrativa. - Desde el día siguiente a la fecha en que la resolución administrativa haya quedado fi rme o agotado la vía administrativa, ocasionando el cobro de la multa más los intereses legales correspondientes. CAPITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 5°.- Deudas sujetas al bene fi cio de fraccionamiento 5.1. Multas por sanciones de carácter pecuniario, impuesta por la ONPE, a los sujetos comprendidos en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. 5.2. Multa cuya resolución administrativa ha quedado fi rme y/o se haya agotado la vía administrativa, respecto a la cual no se ha iniciado el procedimiento de cobranza judicial o ejecución coactiva, según corresponda. 5.3. Multa cuya resolución administrativa ha quedado fi rme y/o se haya agotado la vía administrativa, respecto a la cual se ha iniciado el procedimiento de cobranza judicial o ejecución coactiva, según corresponda. Artículo 6°. - Multas no sujetas al bene fi cio de fraccionamiento 6.1. Cuando la multa hubiera sido materia de reducción por pronto pago. 6.2. Cuando la multa ha sido materia de fraccionamiento y se ha declarado la pérdida del bene fi cio. 6.3. Las multas impuestas a administrados a quienes se les haya declarado la pérdida de fraccionamiento de otras multas en la ONPE, dentro del término de dos (2) años calendarios anteriores a la formulación de la solicitud. 6.4. Cuando la multa se encuentra en cobranza coactiva con medida cautelar en forma de retención bancaria efectiva sobre las cuentas del administrado, informada por una entidad bancaria o fi nanciera. CAPITULO III PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 7°.- Plazos para presentar la solicitud de fraccionamiento 7.1. Los obligados que presenten su solicitud, a partir de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de