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51 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / notifi cación de la resolución de sanción, siempre y cuando no se haya presentado recurso administrativo o se haya desistido de éste. 7.2. Los obligados que presenten su solicitud, a partir de los diez (10) días hábiles 12 siguientes a la fecha de notifi cación del proceso de efectivización por parte de la Gerencia de Administración de la ONPE, siempre y cuando no se haya presentado recurso administrativo o se haya desistido de éste. 7.3. Dentro de un procedimiento de cobranza judicial a través de la Procuraduría Publica en cualquier momento antes de su conclusión. 7.4. Si la multa ha sido impugnada judicialmente, se puede presentar la solicitud de fraccionamiento siempre que el administrado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada. CAPITULO IV DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 8.- De la solicitud de fraccionamiento La solicitud para acceder al fraccionamiento debe ser dirigida a la Gerencia de Administración de la ONPE, conteniendo la siguiente información: 8.1. En el caso de Organización Política/Persona Jurídica: a) Denominación de la Organización Política/Persona Jurídica. b) Número de la Partida Registro Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la Organización Política/Persona Jurídica. c) Documento que acredite la representación legal de la Organización Política/Persona Jurídica. d) Número de Registro Único de Contribuyente – RUC, hallado y habido de la Organización Política/Persona Jurídica, de ser el caso. e) Domicilio del administrado o del representante legal, de ser el caso. f) Nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identi fi cación del representante legal de la Organización Política/Persona Jurídica. g) Número de cuotas de amortización y plazo por el que solicita el fraccionamiento a que se re fi ere el Artículo 17° del presente Reglamento. h) Número de la resolución que impuso o con fi rmó la multa, indicando su fecha de noti fi cación y la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento. 8.2 En caso de Candidatos, Candidatas, Promotor o Autoridades sujetas a Consulta Popular de Revocatoria: a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante legal, de ser el caso. b) Número del DNI u otro documento de identi fi cación del administrado y del representante legal, de ser el caso. c) Domicilio procesal del administrado o del representante legal, de ser el caso. d) Número de cuotas de amortización y plazo por el que solicita el fraccionamiento a que se re fi ere el Artículo 17° del presente Reglamento. e) Número de la resolución que impuso o con fi rmó la multa, indicando su fecha de noti fi cación y la multa o las multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento. Artículo 9°.- De la documentación adjunta a la solicitud La solicitud para acogerse al fraccionamiento deberá adjuntar lo siguiente: 9.1. En el caso de Organización Política/Persona Jurídica: a) Número de inscripción del Registro Único del Contribuyente (RUC) de la Organización Política/Persona Jurídica. b) Documento que acredite la representación legal de la Organización Política/Persona Jurídica, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. c) Formato de solicitud de bene fi cio de fraccionamiento (ANEXO 01) en este caso, señalar la propuesta de número de cuotas de fraccionamiento de acuerdo al numeral 17.1 del presente Reglamento. d) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el administrado, en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso. e) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso. 9.2. En caso de Candidatos, Candidatas, Promotor o Autoridades sujetas a Consulta Popular de Revocatoria: a) Formato de solicitud de bene fi cio de fraccionamiento (ANEXO 01) en este caso, señalar la propuesta de número de cuotas de fraccionamiento de acuerdo al numeral 17.1 del presente Reglamento. b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el administrado, en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso. c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso. 9.3. Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 9° del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de noti fi cación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Artículo 10°. - Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento 10.1. El administrado puede presentar la solicitud para acceder a los bene fi cios a través de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario o la que haga sus veces a nivel nacional o a través de la Mesa de Partes Virtual Externa, debiéndose derivar la solicitud a la Gerencia de Administración en un plazo no mayor a un (1) día hábil. 10.2. La presentación de la solicitud para acogerse al bene fi cio suspende transitoriamente el procedimiento de cobranza coactiva o judicial el que corresponda, en caso éste se hubiese iniciado. 10.3. El administrado únicamente podrá acogerse al fraccionamiento previo pago del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento coactivo o judicial, en el plazo de (3) tres días hábiles de noti fi cada la liquidación de los gastos. CAPÍTULO V DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 11°.- Cali fi cación de la solicitud de fraccionamiento 11.1. La Gerencia de Administración de la ONPE concederá en instancia única las solicitudes de fraccionamiento del pago de las deudas por multas impuestas por la entidad. La aprobación del número de cuotas constituye un acto discrecional de la ONPE. 11.2. La Gerencia de Administración de la ONPE califi cará la solicitud de fraccionamiento en un plazo