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36 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de lo anterior, como se ha indicado previamente, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se advierte que el argumento planteado por TELEFÓNICA en su impugnación –básicamente de derecho-, así como el resto de actuados del expediente del PAS en Primera Instancia, constituyen elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el Recurso de Apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, esta O fi cina considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl ratificar este Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de las infracciones tipificadas en el ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 142-OAJ/2023 del 26 de abril de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. Por tanto, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 931/23 del 30 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 439-2022-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) CONFIRMAR una (1) MULTA de 8,7 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con el compromiso de mejora para el indicador CCS, respecto del CCPP Contamana. (ii) CONFIRMAR dos (2) multas de 8,8 UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con los compromisos de mejora para el indicador CCS, respecto de los CCPP Mariscal Cáceres y Huaura. (iii) CONFIRMAR seis (6) multas de 22,1 UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con los compromisos de mejora para el indicador CCS, respecto de los CCPP Orellana, Buenos Aires, Ayabaca, Juli, Zorritos y Cancas. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 142-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano.(iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 142-OAJ/2023 y la Resolución Nº 439-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución, en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 “ Artículo 5.- Indicadores aplicables al servicio público móvil Se establecen los siguientes indicadores de calidad: (…) 5.4 Calidad de Cobertura de Servicio (CCS): La evaluación del indicador CCS consiste en veri fi car de manera semestral el cumplimiento del valor del indicador, respecto al siguiente valor objetivo por centro poblado: CCS ≥ 95,00% (…)” 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 3 Denominación modi fi cada mediante Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de enero de 2022. 4 https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/05262-2006-AA.pdf 5 ttps://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/00014-2014-AI%2000016-2014- AI%2000019-2014-AI%2000007-2015-AI.pdf 6 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 7 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 8 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 2186585-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban nueva versión de las Características Técnicas Externas de la Tarjeta Interoperable de Transporte (TIT) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2023-ATU/DIR Lima, 12 de junio de 2023VISTOS:El Memorando N° D-000221-2023-ATU/GG-UFCII emitido por la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe N° D-000201-2023-ATU/DIR-SIGT emitido por la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica y el Informe N° D-000259-2023-ATU/DIR-SR emitido por la Subdirección de Regulación: CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;