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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / Nº 06-2019-MDS, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Socabaya y el Consorcio A&L, conformado por las empresas MAFER E.I.R.L, representado por don Fernando Delgado, con un porcentaje de participación del 95 % de obligaciones, y COMPAÑÍA CONSTRUCTORA A&L, representado por doña Lilian Gregoria Álvarez Álvarez, con un porcentaje de participación del 5 % de obligaciones, sobre ejecución de la obra “Mejoramiento de la infraestructura vehicular y peatonal de las Asociaciones de Vivienda Los Rosales y Habitaciones para la Humanidad, distrito de Socabaya-Arequipa-Arequipa - II etapa”, por la suma de S/ 1 006 269.39 (un millón seis mil doscientos sesenta y nueve con 39/100 soles). Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 2 de marzo de 2023, la señora regidora presentó sus descargos, alegando esencialmente, lo siguiente: a) Fue regidora del Concejo Distrital de Socabaya en el periodo de gestión edil 2019 a 2022 y electa en el proceso de las ERM 2018, cuyo mandato concluyó sin que se planteara solicitud de vacancia alguna. b) Los hechos que le son imputados en la actualidad, y por los que habría incurrido en las causas de vacancia de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, hacen referencia a los Contratos N.° s 030- 2019-MDS/GM, del 28 de octubre de 2019, 060-2020-MDS/GM, del 30 de julio de 2020, 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019, y 089-2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020, los que datan de eventos ocurridos durante el ejercicio del cargo en una gestión ya culminada, por lo que resulta un imposible jurídico pretender la vacancia de dicho cargo a la fecha concluido, más aún si el reemplazo, en caso de declararse como tal, debería efectuarse por parte de un regidor no proclamado de la lista electoral presentada para el periodo edil 2019-2022, lo que no resulta posible. c) Los hechos invocados como causa de vacancia, en el periodo 2019-2022, no pueden servir de fundamento para acreditar dichos eventos en el nuevo periodo edil 2023-2026. d) Cuando se suscribió el Contrato Nº 030-2019-MDS/ GM, del 28 de octubre de 2019, el propietario exclusivo de la razón social de la empresa DELVILLAREAL E.I.R.L. era don Fredy del Villar Ortiz, siendo transferida a don Alexander Delgado, su cónyuge, recién el 28 de marzo de 2021, por lo que al no haber celebrado ningún contrato con la citada entidad, no es posible establecer la existencia de con fl icto de interés alguno, más aún si la señora solicitante no ha incorporado medios probatorios para corroborar sus a fi rmaciones. e) La señora solicitante le atribuye la causa de vacancia de nepotismo respecto a la celebración de los Contratos N.° s 041-2019-MDS/GM y 089-2020-MDS/GM; sin embargo, no incorporó elemento probatorio alguno, por el contrario, indicó que, respecto al vínculo de parentesco a probar, viene tramitando ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) la certi fi cación requerida que adjuntaría en el plazo más breve, con lo que se tienen afi rmaciones sin sustento alguno. Pronunciamiento del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 2 de marzo de 2023, el Concejo Distrital de Socayaba, por mayoría (con 9 votos a favor y 1 en contra), aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, por las causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, esta última, concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2023-MDS, del 9 de marzo de 2023, y noti fi cada el 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de marzo de 2023, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea declarado nulo, bajo los siguientes argumentos:a) Los hechos imputados acaecieron cuando ostentaba el cargo de regidora del Concejo Distrital de Socabaya, en el periodo 2019-2022, electa en el proceso de las ERM 2018, por el Movimiento Regional Arequipa Avancemos. b) Corresponde al actual concejo municipal la competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de vacancia presentadas en contra del alcalde y regidores sobre hechos que acontecen durante el periodo de gestión 2023-2026, por las causas en el artículo 22 de la LOM y sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 23 de la citada ley, corresponde al actual concejo municipal; no obstante, dicho órgano edil carece de esta para pronunciarse sobre hechos y causas de vacancia en los que hubiera incurrido el alcalde o los regidores en la gestión municipal 2019-2022. c) Los hechos y causas de vacancia que se le imputan corresponden a su ejercicio en el cargo de regidora durante el periodo municipal 2019-2022, por lo que solo el Concejo Distrital de Socabaya, conformado en tal marco temporal, sería competente para emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia formulado, pues, en el caso de producirse la vacancia, en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la LOM, quien tendría que sustituirla sería el candidato no proclamado de la lista de la organización Movimiento Regional Arequipa Avancemos, por la que postuló en las ERM 2018, lo que supone un imposible físico y jurídico. d) El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2023- MDS adolece de vicio de nulidad, pues vulnera los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), al haber sido emitido por un órgano que carece de competencia y no contar con una debida motivación, por lo que, en atención a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la citada norma, corresponde declarar su nulidad. e) La señora solicitante no ha cumplido con acreditar las causas de vacancia atribuidas, pues no ha aportado medios probatorios para tales efectos, por el contrario, solo se ha considerado el Dictamen Nº 0002-2023-MDS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Socabaya y sus anexos, que fueron incluidos ofi ciosamente, vulnerando la garantía del debido proceso. f) La empresa DELVILLAREAL E.I.R.L. fue constituida el 23 de marzo de 2017, cuyo titular y gerente fue don Fredy del Villar Ortiz, y trans fi rió su titularidad a don Roberto Bradistini Gutiérrez, mediante escritura pública, del 18 de agosto de 2020, y este último, a don Alexander Delgado, recién el 28 de marzo de 2021, conforme a la escritura pública extendida ante la Notaría Fernando Denis Begazo Delgado. g) Los Contratos N.° s 30-2019-MDS/GM y 060- 2020-MDS/GM fueron celebrados entre la Municipalidad Distrital de Socabaya y los consorcios conformados por TECTUM CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E.I.RL., y DELVILLAREAL E.I.R.L., así como DE’MACMO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L. y DELVILLAREAL E.I.R.L, el 28 de octubre de 2019, y 30 de julio de 2020, respectivamente, cuando el propietario exclusivo de la empresa DELVILLAREAL E.I.R.L era don Fredy del Villar Ortiz, pues su cónyuge, don Alexander Delgado, adquirió la titularidad de dicha empresa recién el 28 de marzo de 2021, por lo que nunca celebró contrato alguno con la entidad edil, de ahí que no se evidencia el presunto con fl icto de interés que se le atribuye en su condición de regidora ni la causa de vacancia imputada y prevista en el numeral 9, del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM. h) La señora solicitante alega la existencia de vínculo de parentesco entre don Fernando Delgado, representante de la empresa MAFER E.I.R.L, que suscribió con la Municipalidad Distrital de Socabaya, los Contratos N.° s 041-2019-MDS/GM y 089-2020-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019 y 15 de octubre de 2020, y la señora regidora; sin embargo, no ha acreditado dicha relación ni la causa de vacancia de nepotismo atribuida. 2.2. El 7 de junio de 2023, la señora solicitante presentó alegatos escritos de absolución del referido