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32 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / (i) Cuando se determine que los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo de la actividad del administrado di fi eren de manera signi fi cativa a los declarados en el instrumento de gestión ambiental, así como la normativa vigente en la materia; u, (ii) Otros supuestos establecidos en la normativa que rige el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Artículo 52.- Procedimiento52.1 El requerimiento es dictado por la Autoridad de Supervisión mediante resolución debidamente motivada, que contiene el plazo y modo para su cumplimiento. 52.2 En caso de un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente que amerite una respuesta inmediata, se podrán dictar medidas preventivas mediante Acta de Supervisión debidamente motivada por la Autoridad de Supervisión o por el supervisor a quien le sea delegada la facultad. 52.3 Para el dictado de la medida, la Autoridad de Supervisión puede solicitar opinión a la autoridad competente para emitir la certi fi cación ambiental sobre los alcances de las obligaciones asumidas por el administrado en su estudio ambiental. Artículo 53.- Cumplimiento del requerimiento Para efectos de la acreditación del cumplimiento de la medida administrativa, el administrado debe presentar el cargo de recepción de la solicitud ante la autoridad de certi fi cación ambiental o el documento que contenga su aprobación. SUBCAPÍTULO I Medidas preventivas Artículo 54.- Medidas preventivas 54.1 Las medidas preventivas son disposiciones a través de las cuales la Autoridad de Supervisión impone al administrado la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, así como mitigar las causas que podrían generar la degradación o daño ambiental. 54.2 En caso que el administrado no cumpla con la ejecución de la medida preventiva impuesta, el supervisor podrá efectuarla de forma subsidiaria, cuyo costo será asumido por el administrado. Artículo 55.- Procedimiento para la imposición de medidas preventivas 55.1 Las medidas preventivas son dictadas mediante resolución o acta de supervisión, según corresponda; debidamente motivada por la Autoridad de Supervisión o por el supervisor a quien le sea delegada la facultad, respectivamente, y establecen las acciones que el administrado debe adoptar para controlar o disminuir el inminente peligro, alto riesgo o mitigar el daño que puede producirse en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. 55.2 Desde el día siguiente de efectuada la notifi cación de la imposición de las medidas preventivas, el administrado tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para proponer la variación de las medidas preventivas impuestas. Luego de lo cual, la Autoridad Supervisora evalúa y emite la respectiva resolución administrativa que varía o rati fi ca las medidas preventivas impuestas. Esta resolución administrativa debe emitirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la propuesta de variación por parte del administrado. SUBCAPÍTULO II Mandatos de carácter particular Artículo 56.- Mandatos de carácter particular 56.1 Los mandatos de carácter particular son disposiciones dictadas por la Autoridad de Supervisión, a través de las cuales se ordena al administrado la obligación de realizar determinadas acciones que tengan por fi nalidad garantizar la e fi cacia de la fi scalización ambiental. 56.2 Los mandatos de carácter particular son los siguientes: a) Realizar estudios técnicos. b) Realizar monitoreos ambientales.c) Otros mandatos que garanticen la e fi cacia de la fi scalización ambiental. Artículo 57.- Procedimiento para la imposición del mandato de carácter particular La Autoridad Supervisora mediante resolución administrativa impone los mandatos de carácter particular, en la cual se establecen las acciones que el administrado está obligado a dar cumplimiento en el plazo otorgado y en los términos y condiciones establecidos en el mismo. SUBCAPÍTULO III Requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental Artículo 58.- Alcance de los Requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental La Autoridad de Supervisión dicta requerimientos para actualizar, modi fi car o realizar otras acciones acerca del instrumento de gestión ambiental, en los siguientes supuestos: (i) Cuando se determine que los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo de la actividad del administrado di fi eren de manera signi fi cativa a los declarados en el instrumento de gestión ambiental, así como la normativa vigente en la materia, u; (ii) Otros supuestos establecidos en la normativa que rige el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Artículo 59.- Procedimiento para el requerimiento en el marco del SEIA 59.1 El requerimiento en el marco del SEIA es dictado por la Autoridad de Supervisión mediante resolución debidamente motivada, que contiene el plazo y modo para su cumplimiento. 59.2 Para el dictado de la medida, la Autoridad de Supervisión puede solicitar opinión a la autoridad competente para emitir la certi fi cación ambiental sobre los alcances de las obligaciones asumidas por el administrado en su estudio ambiental. Artículo 60.- Cumplimiento del requerimiento dictado en el marco del SEIA Para efectos de la acreditación del cumplimiento de la medida administrativa, el administrado debe presentar el cargo de recepción de la solicitud ante la autoridad de certifi cación ambiental o el documento que contenga su aprobación. CAPÍTULO III Medidas administrativas dictadas en el procedimiento administrativo sancionador Artículo 61.- Medidas administrativas dictadas en el procedimiento administrativo sancionador Las medidas administrativas dictadas en el procedimiento administrativo sancionador a propuesta de la Autoridad Instructora son impuestas por la Autoridad Decisora mediante resolución administrativa, estableciendo el plazo y las acciones que el administrado tiene que adoptar para su cumplimiento. Estas son las siguientes: a) Medidas cautelares. b) Medidas correctivas. SUBCAPÍTULO I Medidas Cautelares Artículo 62.- Medidas cautelares 62.1 Las medidas cautelares son medidas administrativas de carácter provisional impuestas