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66 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Resolución Comentario 047-2018-CD/ OSIPTELSe revocó las multas impuestas a Viettel Perú S.A.C., por no entregar información completa en los formatos del Reporte de Información Anual (RIA), considerando que: i) el incumplimiento estuvo referido a los primeros reportes remitidos por dicha empresa operadora; y, ii) la información no remitida no podía alterar el análisis realizado por el regulador; toda vez que, en el periodo evaluado, dicha empresa no contaba con abonados para la prestación del servicio portador de larga distancia e internet. Teniendo en cuenta ello, a diferencia de los casos anteriores en los que la conducta infractora tuvo un mínimo impacto en las funciones del Osiptel y en los derechos de los usuarios, puesto que se trataba de remisión de determinada información, en el presente caso, tal como fuera desarrollado por la Primera Instancia, el incumplimiento conlleva a una lesión a los derechos de los abonados, puesto que pueden verse expuestos a suplantaciones de identidad al momento de realizar la contratación del servicio público móvil. Ahora bien, respecto a la solicitud de TELEFÓNICA para que se aplique el criterio de la Resolución N° 144-2022-GG/OSIPTEL; cabe indicar que, de la revisión de dicho pronunciamiento, este Consejo Directivo advierte que, en dicho caso, la Primera Instancia no aplico la reincidencia, debido a que no existía una identidad en cuanto a la conducta generadora, dado que las Medidas Cautelares presuntamente incumplidas versaban sobre materias diferentes a dicho PAS, como el no cumplimiento de con fi guración en sus sistemas, a fi n de que no se objeten las consultas previas o solicitudes de portabilidad (Exp. 00067-2018-GG-GSF/PAS), no cesar la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta ubicados en la vía pública (Exp. N° 00135-2019-GG-GSF/PAS), no habilitar o deshabilitar en la red y no asegurar el correcto encaminamiento de las llamadas de todos los números portados (Exp. N° 00092-2019-GG-GSF/PAS). En esa línea, es claro que los hechos evaluados en los referidos casos no se condecían con lo evaluado en el PAS a través del cual se emitió la Resolución N° 144-2022-GG/OSIPTEL, que analizó el no haber empleado en todas las contrataciones de los servicios públicos móviles los contratos tipo aprobados por el Osiptel, por lo que no correspondía aplicar la reincidencia. Caso diferente al presente PAS, en el cual, los casos anteriores sancionados corresponden al mismo incumplimiento del artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso, por lo que la aplicación de la reincidencia está debidamente aplicada por la Primera Instancia. Atendiendo a lo expuesto, no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad; por lo que corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. De acuerdo a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00146-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 931/23 de fecha 30 de mayo de 2023.SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 066-2023-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, así como el Informe N° 00146-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 00146-OAJ/2023, la Resolución N° 066-2023-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 018-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Artículo actualmente regulado en el numeral 3.2 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 3 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 4 Publicada en la página web institucional del Osiptel, en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/u43k1pli/resol065- 2022-cd.pdf 5 El monto calculado, incluye la aplicación del agravante de reincidencia. 6 “Artículo 222.- Acto fi rme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto.” 7 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el 28 de mayo del 2003, por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República. 8 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página web del Osiptel, en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/kblnlfrd/resol124-2021-cd.pdf 9 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página web del Osiptel, en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/xbef452a/resol003-2021-cd.pdf 10 Expediente N° 00086-2019-GG-GSF/PAS 11 Expedientes Nros. 00011-2020-GG-GSF/PAS y 00030-2020-GG-GSF/PAS 2187710-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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