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62 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / b) La resolución materia de impugnación no ha realizado una valoración motivada del descargo congruente con el ordenamiento administrativo. c) Sobre los medios probatorios, el procedimiento administrativo exige a la autoridad agotar los medios existentes para llegar a establecer la realidad de los hechos materia del procedimiento, lo cual no se cumple. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 prevé: […] El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes . El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva [énfasis agregado]. […] 1.2. El artículo 181 dispone: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. El artículo 30 señala: […] Todo aporte privado en dinero, que supere el veinticinco por ciento (25 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT), se realiza a través de entidades del sistema fi nanciero. 1.4. El artículo 36 determina: Artículo 36.- Infracciones Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. b) Constituyen infracciones graves:[…]3. Recibir aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT) fuera del sistema fi nanciero. […] 1.5. El artículo 36-A prescribe: Artículo 36-A.- Sanciones El jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes: […]b) Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT). En el caso de las infracciones previstas en el artículo 36, inciso b) numerales 3 y 4, la multa es el monto equivalente al exceso sobre el tope legal o el íntegro del aporte recibido indebidamente, según corresponda. […]En el TUO de la LPAG 1.6. En los item 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar, se establece: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La señora personera cuestiona la decisión contenida en la Resolución Jefatural Nº 000223-2023-JN/ONPE, del 4 de abril de 2023, alegando que en esta no se ha valorado de forma motivada su escrito de descargo, donde reconoció haber recibido el aporte dinerario y que en ningún momento tuvo la intención de desconocer u ocultar dicha aportación. 2.2. Al respecto, se debe tener presente que, a través de la Resolución Jefatural Nº 000223-2023-JN/ONPE, la ONPE sancionó a la OP , conforme al artículo 36-A de la LOP (ver SN 1.5.), por recibir, fuera del sistema fi nanciero, aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25 %) de una (1) UIT (superior a S/.1100.00 soles, teniendo en cuenta que en el año 2021 una UIT equivalía a S/. 4400.00), esto es, recibir como aporte la suma de S/ 5 000.00, tal como se exterioriza del Recibo 002-N.° 000106, del 3 de mayo de 2021. 2.3. Sobre el particular, este órgano electoral advierte que, efectivamente, el numeral 3 del literal b) del artículo 36 de la LOP (ver SN 1.4.) –incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 31046 2– establece, como infracción grave, el “Recibir aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT) fuera del sistema fi nanciero”. En ese orden, del citado precepto normativo, concordante con el artículo 30 de