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57 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / 2.- AUTORIZAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto para que, a través de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria”; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 3.- DISPONER que la Dirección de General de Administración realice la transferencia fi nanciera, a favor de la Contraloría General de la República; consecuentemente realice la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 4.- REMITIR copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario, a los órganos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440 – Sistema Nacional de Presupuesto, y a las demás unidades orgánicas y unidades funciones competentes. 5.- REMITIR todo lo actuado a la Dirección General de Administración para que proceda conforme a sus atribuciones. 6.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos, unidades orgánicas y unidades funcionales competentes para que procedan conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y archívese.GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT Rector NINFA Y. TORRES MUNGUIA Secretaria General (e) 2188422-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan el Acuerdo de Concejo N° 037- 2023-MPH/CM, en extremo que aprobó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho; y, reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia RESOLUCIÓN Nº 0097-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001434 HUAMANGA - AYACUCHO VACANCIAAPELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintitrésVISTO : en audiencia pública virtual del 14 de junio de 2023, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Meneses Huayanay, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2023-MPH/CM, del 3 de abril de 2023, en el extremo que aprobó la solicitud de vacancia en su contra, presentada por don Hernán Cárdenas Carrera (en adelante, señor solicitante), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 23 de febrero de 2023, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor recurrente, por las causas de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular y por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 2 del artículo 22 y el artículo 11 de la LOM, respectivamente, bajo el argumento principal de que la citada autoridad edil viene desempeñando dos cargos públicos, como regidor del Concejo Provincial de Huamanga y como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, la cual se encuentra dentro de la provincia de Huamanga. Descargo de la autoridad cuestionada1.2. El 3 de abril de 2023, el señor recurrente presentó sus descargos, principalmente, en los siguientes términos: a) El artículo 11 de la LOM hace referencia a la prohibición de ejercer un cargo laboral en los organismos descentralizados de la municipalidad provincial en la que ha sido elegido regidor, mas no comprende a una municipalidad distrital ubicada en la jurisdicción de la municipalidad provincial. b) Las municipalidades provinciales no tienen competencia para fi scalizar a las municipalidades distritales. El numeral 26 del artículo 157 de la LOM, que establece que los regidores de la Municipalidad de Lima Metropolitana fi scalizan a las municipalidades distritales de dicha metrópoli, no es aplicable al resto de las municipalidades provinciales del país. c) El artículo 11 de la LOM protege el derecho al trabajo de los regidores que son dependientes en el sector público o privado, otorgándoles una licencia con goce de haber de veinte (20) horas semanales para el ejercicio de la función edil. d) El cargo de gerente municipal se debe ejercer a tiempo completo y dedicación exclusiva, pero se exceptúa de ello el ejercicio del cargo de regidor. La Ley de Elecciones Municipales no exige al gerente general renunciar a su cargo para ser candidato a regidor. e) La Ley no prohíbe a los regidores ejercer el cargo de gerente municipal, la LOM no lo ha previsto como causa de vacancia. Pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria, del 3 de abril de 2023, por mayoría, nueve (9) votos a favor y tres (3) votos en contra, el Concejo Provincial de Huamanga aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor recurrente –quien emitió su voto en contra–, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, y, rechazó de plano dicha solicitud por la causa de vacancia prevista en el numeral 2 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 037-2023-MPH/CM, de la misma fecha (en adelante, acuerdo). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de abril de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación el contra del acuerdo, en el extremo que se aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, alegando, en adición a lo señalado en sus descargos, lo siguiente: a) La solicitud de vacancia ha sido aprobada amparándose en una supuesta falta ética que no constituye causa de vacancia. b) El artículo 11 de la LOM ha sido incorrectamente interpretado, al considerar que la prohibición de ejercer cargos ejecutivos y administrativos alcanza a los cargos que el regidor provincial puede ocupar en las municipalidades distritales que se encuentran ubicadas en la provincia en la que ha sido elegido. c) El acuerdo vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y a ser elegido, reconocidos en los numerales 15 y 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. d) El regidor no es un trabajador municipal, las funciones que ejerce no constituyen un trabajo, no perciben una remuneración por ejercer tales funciones, sino que realizan funciones de representación política y perciben una dieta por la asistencia efectiva a las sesiones concejo; por lo que los regidores pueden trabajar en el