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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / la LOP y el artículo 35 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.3.), se colige que lo que sanciona la norma es el recibir aportes en efectivo mayores al veinticinco por ciento (25 %) de una (1) UIT, por un medio distinto al sistema fi nanciero, como ocurre en el presente caso. 2.4. Es importante esta precisión, en razón a que lo alegado por la señora personera –cuando señala que no se ha valorado que no tuvo la intención de desconocer u ocultar dicha aportación–, en modo alguno enerva el acto reprochable –infracción cometida–, que, consecuentemente, conllevó la imposición de la sanción respectiva, dado que, como ya se sostuvo, la sanción es por haber recibido el aporte por un medio distinto al sistema fi nanciero y no un supuesto ocultamiento de dicha aportación, tal como, de forma equivocada, entiende la impugnante. 2.5. Ahora, tampoco resulta veraz que la resolución materia de cuestionamiento no haya valorado –de manera motivada– el escrito de descargo presentado por la OP –relacionado con sus argumentos de haber recibido el aporte dinerario y que no tuvo la intención de desconocer u ocultar dicha aportación–, tal como erradamente sostiene la señora personera, pues, en el pronunciamiento materia de cuestionamiento, especí fi camente, en la sección, “Análisis de los descargos”, entre otros, se indica lo siguiente: Como se denota, los elementos objetivos para la con fi guración de la infracción imputada no están relacionados con las cuestiones argumentadas por la OP. Y es que, en el presente PAS, no se está cuestionando el origen del aporte en efectivo, [tampoco] si la OP reconoció o no su existencia en sus registros y libros de contabilidad. Tales hechos resultan ajenos a lo que corresponde dilucidar para resolver el presente PAS: […] 2.6. En ese orden, no se advierte la omisión alegada y menos aún vulneración del derecho a la debida motivación respectiva, por el contrario, se evidencia que, en el pronunciamiento materia de cuestionamiento, se efectuó el análisis del escrito de descargos presentado por la OP, en parte, en el sentido ya expuesto y reproducido. Siendo así, corresponde desestimar dicho argumento alegado en el recurso de apelación. 2.7. Por otro lado, de acuerdo con el principio de impulso de o fi cio, establecido en el inciso 1.3. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, conforme al principio de verdad material, determinado en el inciso 1.11. del numeral 1 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.6.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.8. Sobre lo expuesto, la señora personera alega un supuesto incumplimiento del agotamiento de los medios existentes por parte de la autoridad administrativa, para llegar a esclarecer la realidad de los hechos materia del procedimiento sancionador, no obstante, omite señalar qué elementos probatorios –que estén relacionados con los hechos que son materia de controversia–, en su parecer, devendrían en necesarios para dilucidar la presente controversia. 2.9. Esta omisión impide a este órgano electoral realizar objetivamente mayor análisis del agravio formulado, al devenir esta en insu fi ciente, pues es genérica e imprecisa, lo que conlleva ser desestimada. 2.10. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 000223-2023- JN/ONPE, del 4 de abril de 2023, a través de la cual la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales sancionó a la referida organización política con una multa de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles), por recibir aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25 %) de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) fuera del sistema fi nanciero, conforme al literal b) del artículo 36-A de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 3 del literal b) del artículo 36 del mismo cuerpo normativo. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Ley que modi fi ca el Título VI “Del fi nanciamiento de los partidos políticos” de la Ley Nº 28094, Ley de organizaciones políticas, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de setiembre de 2020. 2189093-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Jefatural N° 000222-2023-JN/ONPE RESOLUCIÓN Nº 0099-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001582 LIMA - LIMA - LIMA ONPEAPELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual del 14 de junio de 2023, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Jefatural Nº 000222-2023-JN/ONPE, del 4 de abril de 2023, a través de la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó a la citada organización política con una multa de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles). PRIMERO. ANTECEDENTES Inicio del procedimiento administrativo sancionador 1.1. Mediante la Resolución Gerencial Nº 000470- 2022-GSFP/ONPE, del 11 de noviembre de 2022, la