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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por recibir aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT), fuera del sistema fi nanciero, transgrediendo con ello lo previsto en el numeral 3 del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Descargos de la OP1.2. El 23 de noviembre de 2022, doña Ofelia Ríos Pacheco, en su condición de tesorera de la OP, presentó sus descargos, alegando principalmente lo siguiente: a) La OP ha reconocido el aporte al momento de emitir el Recibo Nº 001-00061 y realizó el ingreso a los registros contables, actos que hace transparente el aporte recibido por la suma de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles). b) El referido aporte “fue contabilizado con registro y numero de asiento 8, libro bancos y Bancos, Registro de Ingresos y Ventas y Libro Diario”. c) La OP en ningún momento tuvo la intención de desconocer o de ocultar el indicado aporte. Resolución que impone sanción de multa1.3. Por medio de la Resolución Jefatural Nº 000222- 2023-JN/ONPE, del 4 de abril de 2023, la ONPE sancionó a la OP con una multa de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), conforme al literal b) del artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 3 del literal b) del artículo 36 de la mencionada norma, esto es, por recibir aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25 %) de una UIT fuera del sistema fi nanciero. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de abril de 2023, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000222-2023-JN/ONPE, postulando como pretensión impugnatoria que se revoque la misma o, alternativamente, que se declare nula, y dejar sin efecto la sanción impuesta; para ello, alegó esencialmente lo siguiente: a) Mediante escrito de descargo, se explicó y se reconoció haber recibido el aporte dinerario; accionar que demuestra la transparencia y buena fe de la OP, pudiéndose apreciar que en ningún momento se tuvo la intención de desconocer o de ocultar dicha aportación. b) La resolución materia de impugnación no ha realizado una valoración motivada del descargo congruente con el ordenamiento administrativo. c) Sobre los medios probatorios, el trámite administrativo exige a la autoridad agotar los medios existentes para llegar a establecer la realidad de los hechos materia del procedimiento, lo cual no se cumple. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 precisa: […] El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. [Énfasis agregado]. […]1.2. El artículo 181 determina: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. El artículo 30 señala: […] Todo aporte privado en dinero, que supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria, se realiza a través de entidades del sistema fi nanciero. […] 1.4. El artículo 36, dispone: Artículo 36. Infracciones Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. b) Constituyen infracciones graves:[…]3. Recibir aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT) fuera del sistema fi nanciero […] 1.5. El artículo 36-A prescribe: Artículo 36-A.- Sanciones El jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes: […]b) Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT). En el caso de las infracciones previstas en el artículo 36, inciso b) numerales 3 y 4, la multa es el monto equivalente al exceso sobre el tope legal o el íntegro del aporte recibido indebidamente, según corresponda. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar contempla: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.