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60 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / pueda conllevar un con fl icto de intereses en su actuación como regidor del Concejo Provincial de Huamanga y como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, el Concejo Provincial de Huamanga pueda evaluar dicha situación, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. 2.11. Por las consideraciones expuestas, se concluye que el regidor no se encuentra incurso en el impedimento establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, razón por la cual el recurso de apelación debe ser estimado. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos adicionales de los señores magistrados Jorge Luis Salas Arenas y Aaron Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Meneses Huayanay; y, en consecuencia, REVOCAR , el Acuerdo de Concejo Nº 037- 2023-MPH/CM, del 3 de abril de 2023, en el extremo que aprobó la solicitud de vacancia en su contra, presentada por don Hernán Cárdenas Carrera, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra en dicho extremo. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº JNE.2023001434 HUAMANGA - AYACUCHO VACANCIAAPELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación presentado por don César Meneses Huayanay, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, contra el Acuerdo de Concejo Nº 037-2023-MPH/CM, del 3 de abril de 2023, en el extremo que aprobó su vacancia, emito fundamento adicional sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. El Concejo Provincial de Huamanga declaró la vacancia del regidor don César Meneses Huayanay, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo el supuesto fáctico de que fue contratado como gerente municipal en la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, distrito que se encuentra en la jurisdicción del Concejo Provincial de Huamanga, en el que, a su vez, se desempeña como regidor. 2. Este caso debe diferenciarse del que fue analizado en la Resolución Nº 0447-2022-JNE, del 25 de abril de 2022, en el que don Jorge Vicente Martín Muñoz Wells fue vacado por el Jurado Nacional de Elecciones del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima, por haberle sobrevenido un impedimento establecido en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de su elección, esto es, haber asumido el cargo de director de Sedapal (una empresa del Estado) con posterioridad a su elección como alcalde , causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, en concordancia con el literal d, numeral 8.2, del artículo 8 de la LEM 2. 3. Como puede corroborarse, se trata de dos supuestos normativos y fácticos diferentes; la causa de vacancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es atribuible únicamente a los regidores de las municipalidades, quienes, al ejercer una función de fi scalización, no pueden desempeñar funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad en la cual ostentan la regiduría; mientras que la causa de vacancia, analizada en el segundo caso mencionado, es atribuible a los alcaldes y a los regidores que luego de haber sido elegidos para asumir dicho cargo incurrieron en una causa de impedimento para ser candidato en elecciones municipales, como lo es el asumir el cargo de director de empresas del Estado , previsto taxativamente en el literal d, numeral 8.2, del artículo 8 de la LEM. 4. Dicho esto, en el caso que nos ocupa, se ha enfatizado que, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Supremo Tribunal Electoral, la con fi guración de la causa de vacancia consistente en el ejercicio de funciones o de cargos ejecutivos o administrativos por parte de los regidores exige que la asunción de tales cargos o funciones conlleve la disminución de su atribución fi scalizadora reservada por ley. Ello no ha ocurrido en el presente caso; aunque el regidor don César Meneses Huayanay ejerció funciones administrativas, estas se realizaron en la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray y no en la Municipalidad Provincial de Huamanga, cuyo concejo municipal integra. 5. Ahora, aun cuando el accionar del mencionado regidor no supone el quebrantamiento de la legalidad establecida –en cuanto a la prohibición de ejercer funciones ejecutivas o administrativas en la misma municipalidad donde ejerce el cargo–, debe tenerse en cuenta que el hecho de que un integrante del concejo provincial preste servicios o desempeñe funciones administrativas en una de las municipalidades distritales de la jurisdicción de aquel podría generar suspicacias en aspectos como el manejo de información privilegiada, la cual debe ser siempre reservada y no indebidamente utilizada, en tanto componente ético de la actuación de todos los servidores públicos. 6. Por ello, aun cuando lo señalado resulta lejano a la causa de vacancia invocada en este caso, no es recomendable que en el seno de las corporaciones ediles del país los integrantes de sus concejos municipales laboren en otras municipalidades. S.SALAS ARENASMarallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº JNE.2023001434 HUAMANGA - AYACUCHO VACANCIAAPELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintitrés.