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61 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / EL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO AARON OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación presentado por don César Meneses Huayanay, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, contra el Acuerdo de Concejo Nº 037-2023-MPH/CM, del 3 de abril de 2023, en el extremo que aprobó su vacancia, emito fundamento adicional sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. El suscrito se adhiere al fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en el extremo en el que señala que si bien, la conducta del mencionado regidor no vulnera el principio de legalidad, a la luz del cual debe interpretarse y aplicarse las causas de vacancia de las autoridades electas por voto popular, establecidas de manera expresa en el artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, también lo es que el hecho de que un regidor del concejo provincial preste servicios o desempeñe funciones administrativas en una de las municipalidades distritales de la jurisdicción de aquel, podría generar suspicacias en cuanto a su comportamiento ético. 2. Por ello, aun cuando lo señalado resulta lejano a la causa de vacancia invocada en este caso, no es recomendable que en el seno de las corporaciones ediles del país los integrantes de sus concejos municipales laboren en otras municipalidades. S.OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: […] 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: […] d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado [resaltado agregado]. 2189092-1 Confirman la Resolución Jefatural N° 000223-2023-JN/ONPE, a través de la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales sancionó con multa a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre RESOLUCIÓN Nº 0098-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001581 LIMA - LIMA - LIMA ONPEAPELACIÓN Lima, quince de junio de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual del 14 de junio de 2023, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Jefatural N.° 000223-2023-JN/ONPE, del 4 de abril de 2023, que sancionó a la citada organización política con una multa de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles), por la comisión de infracción grave tipi fi cada en el numeral 3 del literal b) del artículo 36 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por percibir aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25 %) de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) fuera del sistema fi nanciero. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Gerencial Nº 000463- 2022-GSFP/ONPE, del 29 de setiembre de 2022, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 3 del literal b) del artículo 36 de la LOP. 1.2. El 12 de octubre de 2022, doña Ofelia Ríos Pacheco, en su condición de tesorera de la OP, presentó sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La OP reconoció el aporte al emitir el Recibo Nº 002-000106 y realizó el ingreso en los registros contables, lo que hace transparente el aporte recibido por la suma de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles). b) El referido aporte fue contabilizado con registro y número de asiento 8 (no precisa el nombre del libro o registro), lo que demuestra la transparencia y el reconocimiento del ingreso. La OP en ningún momento tuvo la intención de desconocer o de ocultar el indicado aporte. c) La realización de aportes superiores al veinticinco por ciento ( 25 %) de una (1) UIT a través del sistema fi nanciero es un criterio que responde a cuestiones tributarias sobre generación de rentas de tercera categoría, lo que no le resulta aplicable por ser una persona jurídica sin fi nes de lucro. 1.3. Por medio de la Resolución Jefatural Nº 000223- 2023-JN/ONPE, del 4 de abril de 2023, se sancionó a la OP con una multa de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles), de conformidad con el literal b) del artículo 36-A de la LOP y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), por recibir aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25 %) de una (1) UIT fuera del sistema fi nanciero, infracción grave tipi fi cada en el numeral 3 del literal b) del artículo 36 de la LOP. 1.4. El 20 de abril de 2023, la señora personera interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución. Este recurso fue admitido a trámite por la ONPE a través de la Resolución Jefatural Nº 000459- 2022-JN/ONPE, del 25 de abril de 2023, y se dispuso que se eleve al Jurado Nacional de Elecciones. 1.5. No obstante, mediante el Auto Nº 1, del 16 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la señora personera que cumpla con: i) presentar el escrito de apelación debidamente autorizado por abogado, ii) acreditar que el abogado que suscribe el recurso de apelación se encuentra habilitado para el ejercicio profesional, y iii) presentar el comprobante de pago que corresponde al derecho de trámite de impugnación en contra de las resoluciones de la ONPE. 1.6. Posteriormente, con escrito, del 23 de mayo de 2023, la señora personera cumplió con el referido requerimiento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Jefatural N.° 000223-2023-JN/ONPE, la señora personera pretende que la citada resolución sea revocada o alternativamente sea declarada nula, bajo los siguientes argumentos: a) Mediante escrito de descargo se explicó y se reconoció haber recibido el aporte dinerario; lo que demuestra la transparencia y buena fe de la OP, pudiéndose apreciar que en ningún momento se tuvo la intención de desconocer o de ocultar dicha aportación.