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67 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / DICE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de las asignaciones mencionadas (…), conforme se detalla: (…) - RUEDIGER EDILBERTO NUÑEZ VELA, para que continúe prestando apoyo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Sede Lima). (…)DEBE DECIR:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de las asignaciones mencionadas (…), conforme se detalla: (…) - RUEDIGER EDILBERTO NUÑEZ VELA(…) 2189024-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 01897-2023 Lima, 1 de junio de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Abraham Leonardo Inca Chirinos para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Abraham Leonardo Inca Chirinos, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Abraham Leonardo Inca Chirinos, con matrícula número N-5239, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2185483-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Modifican el Reglamento de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Ayacucho (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante O fi cio N° 008-2023-GRA/GG-UCL, recibido el 19 de junio de 2023) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2022-GRA/CR Ayacucho, 23 de diciembre del 2022EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de 19 de diciembre de 2022, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 003-2022-GRA/CR-CPRNGA-HLN aprobado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho, “APROBAR la Modi fi cación Parcial del Artículo 9° Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2018-GRA/CR”, elaborado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo ; asimismo el artículo 53, sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en sus inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,