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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / 3. La cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales”; concordante con el artículo 44º del mismo cuerpo normativo, señala que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, según la norma antes citada, prescribe en su artículo 41, numeral 41.1 “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente”; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1203, se crea el “Sistema Único de Trámites SUT”, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; Que, a través de Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) señala en el artículo 17º que: “En el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia Regional o Gerencia Municipal respectiva”; asimismo determina en su numeral 17.2.2: “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y resumen de costos, debidamente visados. ii. Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros). iii. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv. Informe técnico de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación”. Finalmente, en el numeral 17.2.3 señala que: “Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional o Concejo Municipal para proseguir el trámite de aprobación correspondiente”. Que, el D.S Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos para los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de las entidades públicas, en tanto que la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°003-2012-PCM-SGP, aprueba la Guía Metodológica de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en las entidades públicas, cuyo uso se efectúa a través del Aplicativo Informático Micosto; módulo de costos disponible en el Sistema Único de Trámites SUT; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2020-PCM/SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT) prescribe: “…se eliminan los expedientes y documentos físicos. Se presume que la información registrada en los expedientes electrónicos y su correspondiente envío para revisión, se realizan con carácter o fi cial, pues son acciones coordinadas y ejecutadas por los administradores SUT, designados con resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad. Además, cabe precisar que la supervisión del proceso de elaboración o modi fi cación del TUPA a través del SUT, en las entidades de la administración pública, se encuentra a cargo del secretario general, gerente general o quien haga sus veces”; Que, con D.S N° 184-2021-PCM se aprueban Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Turismo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; Que, el D.S N° 047-2021-PCM aprueba Procedimientos Administrativos y un Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; Que, con Resolución Ministerial N° 00358-2021-PRODUCE, se aprueba la actualización de la relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPRO), o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales; Que, en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberán incorporarse los procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos no estandarizados que se han aprobado mediante sendos decretos supremos y resolución ministerial a los que se hace referencia en los considerandos precedentes, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; por lo cual, mediante el uso del SUT, se ha generado el Cuarto Expediente Regular, a través del cual se modi fi ca el TUPA del GORE Cajamarca, cumpliendo con las disposiciones generales y de carácter sectorial; constituyendo un imperativo legal, la aprobación de esta modi fi cación mediante ordenanza regional; Que, para tal efecto, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la GRPPAT, ha emitido el Informe N° D3-2023-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, contándose además del Informe Legal N° D7-2023-GR.CAJ-DRAJ/ARMDOL de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, ambos con opinión favorable para la incorporación al Tupa del Gobierno Regional Cajamarca, de los procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos no estandarizados, materia de la presente que corresponden a las direcciones regionales sectoriales: Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de la