TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / (ii) El Informe Nº 187-OAJ/2023 del 1 de junio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 85-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 1621-DFI/2022, noti fi cada el 11 de julio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por el presunto incumplimiento del artículo 7 del RGIS; en tanto, no habría remitido la información solicitada con carácter obligatorio y en el plazo perentorio establecido en la carta N° 209-DFI/2022 1. 1.2. El 3 de agosto de 2022, VIETTEL remitió sus descargos. 1.3. Mediante la Resolución N° 108-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 29 de marzo de 2023, la Primera Instancia decidió lo siguiente: Norma incumplid aConducta Imputada Decisión Artículo 7 del RGISNo habría entregado la información requerida con carácter obligatorio, mediante la carta N° 209-DFI/2022, dentro del plazo perentorio; en el siguiente extremo: - Información sobre facturación de 59 líneas móviles.- Información sobre pagos de 63 líneas móvi-les.- Información sobre devoluciones y ajustes de 61 líneas móviles.Archivar 2 No entregó la información requerida con ca- rácter obligatorio, mediante la carta N° 209-DFI/2022, dentro del plazo perentorio; en el siguiente extremo:- Información sobre facturación de una línea móvil 3. - Información sobre pagos de 11 líneas móvi-les 4. - Información sobre devoluciones y ajustes de una línea móvil 5.122,8 UIT 1.4. El 21 de abril de 2023, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 108-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 6 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 7 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Sobre la información remitida por VIETTELVIETTEL re fi ere que habría entregado la información respecto a las 13 líneas móviles, conforme al siguiente detalle: - Sobre la línea móvil 918906xxx, VIETTEL sostiene que es una línea móvil de prueba; por lo que no cuenta con información sobre facturación. - Con relación a las 11 líneas móviles, VIETTEL re fi ere que ninguna de dichas líneas tiene pago pendiente, en tanto se encuentran de baja. - Sobre la línea móvil 915976xxx, VIETTEL reitera haber realizado las gestiones necesarias para realizar la devolución correspondiente.Bajo tales consideraciones, VIETTEL solicita el archivo del PAS. Sobre el particular, conforme al literal a) del artículo 7 del RGIS, la empresa incurrirá en infracción cuando: (i) no entregue la información, (ii) la entregue incompleta y/o (iii) la entregue fuera del plazo perentorio. En el presente caso, a través de la carta N° 209- DFI/2022, noti fi cada el 31 de enero de 2022 8 la DFI solicitó a VIETTEL información, a efectos de veri fi car el cumplimiento del numeral (i) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso. Cabe agregar que, en dicha oportunidad, la DFI otorgó a VIETTEL el plazo perentorio de 7 días hábiles, esto es, hasta el 9 de febrero de 2022. No obstante, conforme a la Resolución impugnada se advierte que, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del RGIS, por cuanto no cumplió con remitir la información dentro del plazo perentorio establecido en la carta N° 209-DFI/2022, respecto de 13 líneas móviles. Siendo ello así, los argumentos formulados por VIETTEL a través del Recurso de Apelación no se encuentran orientados a desvirtuar la responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción antes señalada. En efecto, de la revisión de los mismos no se advierte que lo sostenido por VIETTEL se vincule a la entrega de la información requerida dentro del plazo otorgado por la DFI; por lo que no resultan pertinentes en el presente PAS. Por lo expuesto, corresponde desestimar lo expuesto por VIETTEL en el presente extremo. 3.2 Respecto a los criterios de graduación de la sanción VIETTEL señala que la Primera Instancia no ha motivado los criterios de graduación de la sanción. Al respecto, VIETTEL expresa, entre otros aspectos, lo siguiente: - En cuanto al bene fi cio ilícito: VIETTEL re fi ere que no se advierte las razones que permitan sostener que se ha obtenido un bene fi cio ilícito como resultado de la comisión infracción. - Respecto al Principio de retroactividad benigna: VIETTEL solicita la aplicación de la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del Osiptel 9 (en adelante, Guía de Multas – 2019), con la fi nalidad de reducir la multa impuesta en el presente PAS. Sobre el particular, de la revisión de la Resolución N° 108-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a VIETTEL en el presente PAS, se advierte que la Primera Instancia evaluó: a) los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; esto es: el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, las circunstancias de la comisión de la infracción, entre otros; y, b) los parámetros previstos en el artículo 25 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel. En ese sentido, el hecho que VIETTEL discrepe de dicha evaluación basada en criterios objetivos, no quiere decir que lo resuelto por la Primera Instancia adolezca de algún defecto en su motivación. Sin perjuicio de ello, respecto a los argumentos formulados por VIETTEL, este Colegiado señala lo siguiente: - Sobre el bene fi cio ilícito: Al respecto, en el presente PAS se aplicó la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el Osiptel 10 (en adelante, Metodología de Multas – 2021), cuyos alcances son de pleno conocimiento de VIETTEL. En tal sentido, considerando los parámetros contenidos en el Cuadro N° 134: Tabla de graduación de infracciones - RGIS de la Metodología de Multas – 2021, la determinación del bene fi cio ilícito se encuentra