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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / asociado al valor esperado de la multa evitable vinculado a la veri fi cación de la obligación contenida en el artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso; así como, al tamaño de VIETTEL en su calidad de agente infractor; por lo que corresponde a 114,1 UIT. Cabe indicar que, el presente PAS, no constituye la vía pertinente para cuestionar los parámetros comprendidos en la Metodología de Multas – 2021. - Sobre la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna: De manera preliminar, debe considerarse que dicho Principio, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, dispone, entre otros aspectos, que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. [Subrayado y énfasis agregado] Siendo ello así, es menester indicar que, la Segunda Disposición Complementaria Metodología de Multas - 2021, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria del citado instrumento, establecen que dicha Metodología será aplicable a las posibles infracciones que se con fi guren a partir del 1 de enero de 2022. En ese sentido, este Colegiado advierte que, conforme a lo indicado por la Primera Instancia, la infracción tipifi cada en el numeral a) del artículo 7 del RGIS se confi guró el 9 de febrero de 2022, luego del horario de recepción previsto en la Resolución N° 41-2020-PD/OSIPTEL. Bajo tales consideraciones, este Colegiado colige que no cabe la aplicación de la Guía de Cálculo - 2019, en tanto dicho documento constituye un instrumento metodológico expedido con anterioridad a la comisión de la infracción imputada en el presente PAS. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 187-OAJ/2023 del 1 de junio de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 932/23 de fecha 8 de junio de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 108-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR la multa de 122,8 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 187-OAJ/2023 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 187-OAJ/2023 y de la Resolución Nº 108-2023-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del Osiptel; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Cabe indicar que, conforme a los términos consignados en la carta N° 1621- DFI/2022, se advierte lo siguiente: “(…) 3.7. Sobre la entrega de la información requerida (…) 46. Vencido el plazo otorgado, LA EMPRESA no cumplió con la entrega de la información requerida. Sin perjuicio de ello, mediante carta N° 0112-2022/DL recibida el 10 de febrero de 2022, es decir, fuera del plazo establecido, LA EMPRESA dio respuesta a la carta N° 00209-DFI/2022, entregando, de manera extemporánea al plazo otorgado, parte de la información solicitada, quedando pendiente de entrega hasta la emisión del presente informe lo siguiente: - Respecto de 60 números telefónicos no remitió la siguiente información: - Número de factura. (…) - Respecto de 74 números telefónicos no remitió la siguiente información: - Monto pagado. (…) - Respecto de 62 números telefónicos no remitió la siguiente información - Número de documento que acredite la devolución efectuada (nota de crédito). (…)” [Subrayado y énfasis agregado] 2 La Primera Instancia decidió el archivo en tanto no hubo afectación a la función supervisora del Osiptel ni al objeto de supervisión. 3 N° 918906xxx 4 Conforme al siguiente detalle: N° 900628xxx, N° 918859xxx, N° 924275xxx, N° 925250xxx, N° 957666xxx, N° 962977xxx, N° 967557xxx, N° 900716xxx, N° 901997xxx, N° 919045xxx y N° 919149xxx. 5 N° 915976xxx 6 Aprobado por Resolución N° 87-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 7 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 8 Fecha consignada en el Informe de Supervisión N° 106-DFI/SDF/2022 del 28 de abril de 2022. 9 Aprobada mediante Acuerdo 726/3544/19 del 26 de diciembre de 2019. 10 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL 2189276-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 124-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00174-2023-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 147-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 124-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 124-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 189-OAJ/2023, del 2 de junio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (i) El Expediente Nº 00147-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. A través de la carta N° C.02527-DFI/2022, noti fi cada el 18 de octubre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: