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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / ii) Son considerados factores agravantes de responsabilidad los siguientes: a) Reincidencia Se considera reincidencia en la comisión de una misma infracción siempre que exista resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado fi rme o haya causado estado; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de un (1) año desde la fecha en que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; en cuyo caso el OSIPTEL incrementará la multa en un cien por ciento (100%). (…)” (Subrayado agregado). En atención a la citada disposición, se exige como condición para su aplicación, que exista una sanción previa que haya quedado fi rme o haya causado estado en la vía administrativa, por lo que el requisito para la reincidencia se circunscribe en el ámbito administrativo. En ese sentido, conforme a lo señalado anteriormente por el Consejo Directivo 14, en consonancia con el artículo 222 del TUO de la LPAG, un acto fi rme es aquel en el que no procede recurso impugnatorio, debido al vencimiento de los plazos. Mientras que, por acto administrativo que causa estado, debe entenderse aquel expedido por la más alta autoridad administrativa competente, una vez agotados los medios impugnatorios establecidos en las normas que rigen el procedimiento administrativo 15. Aunado a ello, conforme al literal a) del artículo18 del RGIS, para la con fi guración de la reincidencia, corresponde verifi car que se haya cometido la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; siendo así, se debe entender que la condición de fi rme de la resolución se debe dar en la vía administrativa; esto es, una resolución consentida o que agote la vía administrativa. En ese sentido, el hecho que VIETTEL haya impugnado en sede judicial la Resolución N° 033-2022-CD/OSIPTEL; no desvirtúa los supuestos de aplicación del criterio de reincidencia, toda vez que: i) la Resolución N° 487-2021-GG/OSIPTEL, a través de la cual la Primera Instancia sancionó la misma infracción evaluada en el presente PAS, ha quedado fi rme en la vía administrativa mediante la Resolución N° 033-2022-CD/OSIPTEL; y, ii) VIETTEL ha cometido la misma infracción dentro del año de haber quedado fi rme o causado estado la resolución de sanción 16. Por lo expuesto, toda vez que la Primera Instancia ha graduado las sanciones valorando adecuadamente los criterios establecidos en el TUO de la LPAG y conforme a los parámetros legales previstos en la LDFF, corresponde desestimar los argumentos de VIETTEL en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 189-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 933/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 124-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.;(ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 189-OAJ/2023 y la Resolución N° 124-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Actualmente, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 probado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por Resolución Nº 090-2015-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias. 5 Así lo ha señalado el Consejo Directivo a través de las Resoluciones N° 126-2020-CD/OSIPTEL, N° 127-2020-CD/OSIPTEL y N° 032-2022-CD/OSIPTEL. 6 Página 9 de la Resolución N° 124-2023-GG/OSIPTEL. 7 Aprobado por la Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL. 8 Aprobado por la Resolución N° 229-2021-CD-OSIPTEL. 9 “Conducta 3 : No remitir al OSIPTEL la dirección de los puntos de venta de los distribuidores autorizados para realizar contrataciones del servicio móvil prepago.” 10 El Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido en las Resoluciones N° 062-2022-CD/OSIPTEL y N° 135-2023-CD/OSIPTEL. 11 Mayor detalle en las Resoluciones N° 194-2020/CD-OSIPTEL, N° 195- 2021-CD/OSIPTEL y N° 062-2022-CD/OSIPTEL. 12 Tramitado bajo el Expediente N° 00017-2022-GG-DFI/PAS. 13 Tales como: Bene fi cio ilícito, probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, perjuicio económico causado, reincidencia, circunstancias de la comisión de la infracción y, existencia o no de intencionalidad. 14 Mayor detalle en la Resolución N° 123-2022-CD/OSIPTEL. 15 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el 28 de mayo del 2003. porla Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República. 16 Al respecto, la Resolución N° 487-2021-GG/OSIPTEL ha causado estado; y, la infracción reiterada se cometió entre los días 9 al 23 de agosto de 2022, fecha que se encuentra dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución que sancionó la primera infracción quedo fi rme, esto es, el 01 de marzo de 2022. 2189175-1 Resuelven ampliar periodo de designación de vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00175-2023/CD-OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2023 OBJETO: AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL OSIPTEL COMO VOCALES TITULARES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS - TRASU VISTOS: - La propuesta del Presidente Ejecutivo presentada en la sesión N° 933/23, sobre la ampliación del periodo de designación de servidores públicos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) como vocales titulares del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, Trasu); y, - El informe N° 0031-STSR/2023 remitido por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (en