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53 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / la información de manera completa y en los plazos establecidos por el regulador. Con relación a las resoluciones del Consejo Directivo mencionadas por TELEFÓNICA, corresponde hacer hincapié en el hecho que, cada caso, debe ser analizado en función a las diversas particularidades que presenta, por lo que no cabe trasladar automáticamente el análisis de los casos invocados por la empresa operadora; toda vez que, sin negar que se haya cometido cada infracción en particular, el Consejo Directivo consideró que, por sus propias particularidades, correspondía revocar la sanción impuesta, conforme se advierte a continuación: Resolución Comentario 151-2018-CD/ OSIPTELSe revocó las multas impuestas a América Móvil Perú S.A.C. por no entregar información completa en los formatos del Reporte de Información Anual (RIA), considerando que i) la información ya no era requerida con el mismo nivel de desagregación; y, ii) únicamente no se remitió un (1) reporte por cada trimestre, considerando el total de reportes requeridos en el RIA 2013. 150-2018-CD/ OSIPTELSe revocó las multas impuestas a América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., respectivamente, por entregar información inexacta en la elevación de expedientes ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), considerando que dicha información no afectó la función de solución de reclamos de usuarios y, de este modo, no se afectó el derecho de los usuarios. Situación que no se presenta en este PAS.100-2018-CD/ OSIPTEL 047-2018-CD/ OSIPTELSe revocó las multas impuestas a Viettel Perú S.A.C., por no entregar información completa en los formatos del Reporte de Información Anual (RIA), considerando que: i) el incumplimiento estuvo referido a los primeros reportes remitidos por dicha empresa operadora; y, ii) la información no remitida no podía alterar el análisis realizado por el regulador toda vez que, en el periodo evaluado, dicha empresa no contaba con abonados para la prestación del servicio portador de larga distancia e internet. Teniendo en cuenta ello, a diferencia de los casos anteriores en los que la conducta infractora tuvo un mínimo impacto en las funciones del Osiptel y en los derechos de los usuarios, puesto que se trataba de remisión de determinada información, en el presente caso, tal como fuera desarrollado por la Primera Instancia, el no envío de la información requerida en los plazos previstos afectó la función supervisora del Osiptel, tomando en cuenta que los requerimientos de información se sustentaban en la necesidad de veri fi car lo dispuesto en el artículo 67-B del TUO de las Condiciones de Uso, norma que regula el procedimiento y los plazos para la atención de las solicitudes de reposición de SIM Card y recuperación de número telefónico, puesto que existía problemas reportados por los propios abonados al Osiptel. A partir de lo indicado, se puede colegir que el requerimiento efectuado por la DFI se sustentó en la necesidad de contar con la información en el momento o circunstancia oportuna para llevar a cabo las acciones de supervisión necesarias orientadas a monitorear y garantizar el adecuado proceso de entrega del SIM Card después de la solicitud del abonado; pues, de lo contrario, sería irrelevante que se hayan establecido plazos para la entrega de la misma. Considerando todo lo anterior, se llega a la conclusión de que no hubo una vulneración al Principio de Razonabilidad; en ese sentido, corresponde desestimar los argumentos presentados por TELEFÓNICA en este extremo Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 192-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 933/23. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A contra la Resolución N° 102-2023-GG/OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR la multa de 122 UIT , por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), aprobado mediante la Resolución N° 87-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por cuanto no habría remitido la información requerida con la carta C. 373-DFI/2022 con carácter de obligatorio, dentro del plazo perentorio establecido; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución y del Informe N° 192-OAJ/2023 a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 192-OAJ/2023, la Resolución N° 102-2023-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 151-2023-GG/OSIPTEL; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. La denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones fue sustituida por “Reglamento General de Infracciones y Sanciones”, a través de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL. 2 Remitió la información como Anexo a sus Descargos 3 Resolución de Consejo Directivo publicada en la página Web del OSIPTEL en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/mo5pf25x/res047-2018-cd.pdf 4 Norma actualmente derogada por la Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, que aprueba la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 5 Aprobado por la Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL 6 Se ha sancionado a TELEFÓNICA por el incumplimiento del literal a) del artículo 7 del RGIS en los siguientes expedientes PAS: Expediente Resoluciones Multa impuesta 00002-2022-GG-DFI/PAS216-2022-GG 182-2022-CD113.2 UIT 00093-2021-GG-DFI/PAS067-2022-GG 146-2022-GG 171-2022-CD35 UIT 00096-2021-GG-DFI/PAS074-2022-GG 169-2022-CD37.8 UIT 00005-2021-GG-DFI/PAS410-2021-GG 447-2021-GG 038-2022-CD120 UIT 2189178-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A contra la Resolución N° 97-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00177-2023-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2023