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57 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / concedió a ENTEL una ampliación de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos, el mismo que venció indefectiblemente el 25 de julio de 2022. 3 Dicho informe analiza los descargos presentados por ENTEL a través de sus cartas N° EGR-1802/2022 ( Descargos 1 ) y N°EGR-487/2022- AER ( Descargos 2 ), recibidas el 25 de julio y 10 de agosto de 2022, respectivamente. 4 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. La denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones fue sustituida por “Reglamento General de Infracciones y Sanciones”, a través de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL. 5 Type Allocation Code (TAC) de ocho (8) cifras e identi fi ca al modelo del equipo terminal; asimismo, está compuesto por dos (2) campos: - El identi fi cador de organismo informante, de dos (2) dígitos que identi fi ca al primer organismo certi fi cador del equipo terminal y que garantiza que éste puede ser usado en alguna red de la familia 3GPP6. - El identi fi cador del modelo, de seis (6) cifras que identi fi ca al modelo del equipo terminal por hardware, transceptor, bandas de frecuencia, software o marca. 6 Organización de operadores móviles y compañías relacionadas, dedicada al apoyo de la normalización, la implementación y promoción del sistema de telefonía móvil GSM. 7 “El Per fi l para Voz y SMS del Subsistema Multimedia IP (IMS) documentado en este Documento Permanente de Referencia (PRD) de fi ne un per fi l que identi fi ca un conjunto de características mínimas obligatorias que están defi nidas en las especi fi caciones 3GPP que un dispositivo inalámbrico (el equipo de usuario (UE)) y la red están requeridas de implementar con el fi n de garantizar un servicio de telefonía basado en IMS interoperable y de alta calidad, un servicio de mensajería instantánea (SMS) basado en IMS y SG sobre acceso radioeléctrico Long Term Evolution (LTE) (…)” 8 International Mobile Subscriber Identity 9 Mobile Network Code, de dos (2) cifras en el caso peruano, e identi fi ca a la empresa operadora. En el caso de ENTEL el MNC es 17. 10 Mobile Country Code, de tres (3) cifras y que identi fi ca al país de la empresa operadora. En el caso de Perú, el MCC es 716. 11 International Mobile Subscriber Identity 12 Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana “ Segunda.- Vinculación de equipos terminales móviles para el Intercambio Seguro Los equipos terminales móviles que, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, se encuentren habilitados en el servicio público móvil, serán vinculados al abonado en el que se encuentre activo el servicio público móvil por la empresa operadora. Hasta la fecha de implementación del RENTESEG, las empresas operadoras remiten hasta el décimo día de cada mes al OSIPTEL, la relación de IMEI y de IMSI o MSISDN vinculados, incluyendo la fecha de la última llamada, emitida o recibida y de la última sesión de acceso a la red de datos correspondientes al último día del mes anterior a las 23:59:59 horas.” 13 Véase la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 2189179-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 039-2023-SUNASS-PE Lima, 20 de junio de 2023 VISTOS: El Memorándum Nº 133-2023-SUNASS-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 081-2023-SUNASS-OPPM-UPP de la Jefa (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto mediante los cuales se solicita aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la sociedad auditora para el ejercicio fi scal 2023 de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por dicho organismo de control para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. Para tal fi n, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales están autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de ésta. Que, mediante Resolución Nº 237-2021-CG, de fecha 4 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a aquella. Que, mediante O fi cio Nº 000640-2023-CG/GAD, de fecha 5 de junio de 2023, la Contraloría General de la República solicitó a SUNASS realizar la transferencia fi nanciera para la auditoría de los periodos fi scales 2023 y 2024, por el monto total de S/ 67 968.00 por cada uno de dichos periodos fi scales. Que, mediante Informe Nº 081-2023-SUNASS- OPPM-UPP, que forma parte integrante de la presente resolución, la Jefa (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto indica que la SUNASS cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a la suma de S/ 67 968.00 para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio fi scal 2023. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y en concordancia con el artículo 55 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; y con la conformidad de las O fi cinas de Administración y Finanzas, Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Único .- APROBAR la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2023, del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (001267), hasta por la suma de S/ 67 968.00 (incluido IGV) de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fi scal 2023 de SUNASS. Artículo 2º.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo anterior se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (001267), Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- PRECISAR que los recursos de la presente transferencia fi nanciera no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.