TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Consolidar las tarifas promocionales aprobadas por las jefaturas de las siguientes Áreas Naturales Protegidas: Parque Nacional Huascarán, Parque Nacional Tingo María, Parque Nacional Yanachaga Chemillén, Santuario Histórico Bosque de Pómac, Santuario Histórico de Chacamarca, Reserva Nacional de Lachay, Reserva Nacional de Paracas, Reserva Nacional Junín, Reserva Nacional Sistema de Islas Islotes y Puntas Guaneras en los sectores Islas Cavinzas e Islotes Palomino y Ballestas, en el Pasaporte de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 2°.- Autorizar el uso del Pasaporte de las Áreas Naturales Protegidas, para una visita a cada una de las ANP detalladas en el artículo precedente, el mismo que es intransferible y tiene un costo de S/ 116.00 (Ciento dieciséis con 00/100 soles). Artículo 3º.- Precisar la presente Resolución no aprueba ni modi fi ca las tarifas vigentes. Artículo 4º.- Disponer que la vigencia del Pasaporte de las Áreas Naturales Protegidas es hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que caducan las tarifas promocionales aprobadas por las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas detalladas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas la implementación de lo resuelto en la presente Resolución. Artículo 6º.- Noti fi car la presente Resolución, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas detalladas en el artículo 1° y a la O fi cina de Administración. Artículo 7°.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como, en el Portal Institucional del SERNANP: https//:www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2189671-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000017-2023-SUNAT/700000 PRORROGAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000052-2022-SUNAT/700000 Lima, 21 de junio de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT se modi fi can las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/ SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica; así como la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, que regula la emisión de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada; y designa a los emisores electrónicos de las guías de remisión, de forma progresiva, a partir del 1 de enero de 2023; Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que, teniendo en cuenta que las modi fi caciones introducidas por la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT conllevan la necesidad de implementar una serie de adecuaciones, por parte de los contribuyentes, a los cambios realizados en los sistemas de emisión electrónica (SEE); así como a los nuevos requisitos establecidos para las guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, se emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, que aprobó la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipi fi cadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, relacionadas con la emisión de las guías de remisión electrónica (GRE) y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la citada Resolución. Asimismo, dispuso que ante las infracciones detectadas la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad; Que, de acuerdo con el Anexo X de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT la designación de emisores electrónicos de la GRE se ha venido efectuando de forma progresiva, desde el pasado 1.1.2023, iniciando con un primer grupo de contribuyentes que comprende a aquellos que se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC; los que trasladen bienes por importaciones realizadas; los que trasladen cemento desde o hacia zonas geográ fi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas; así como los que realicen el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico sujeto a detracción o al IVAP; en cada uno de estos traslados de bienes, la obligación de emitir la GRE opera solo por el traslado de dichos bienes; Que, a partir del 1.7.2023, se incorporará un segundo grupo de obligados a emitir la GRE, conformado por los contribuyentes que al 31.12.2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales. Por último, a partir del 1.1.2024 serán designados, como obligados a emitir la GRE, el resto de los contribuyentes; Que, no obstante, el plazo de seis meses otorgado, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, para que los contribuyentes se adapten y adecuen sus sistemas a los cambios realizados en los SEE, así como a las modi fi caciones introducidas en relación con la emisión de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada; estos requieren de un tiempo de adecuación adicional para su correcta aplicación; por lo que, con el fi n de brindarles mayores facilidades ante un eventual incumplimiento de estas obligaciones, según corresponda, se considera conveniente prorrogar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, respecto de las infracciones a que se re fi ere dicha resolución y que sean detectadas hasta el 31.12.2023; Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº